Prevención de Blanqueo de Capitales en Fintech

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Prevención de Blanqueo de Capitales en Fintech

La legislación Española impone el cumplimiento de una serie de obligaciones específicas, en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo (PBCFT), a las Fintech

Prevención de Blanqueo de Capitales en Fintech, en su calidad de Sujeto Obligado.

Estas deberán llevar un estricto control sobre sus clientes y las operaciones que realizan.

En virtud de la Ley 10/2010, de 28 de abril, existe obligación de identificar
y obtener copia del documento identificativo de:
• Las personas que establezcan cualquier tipo de relación contractual con la entidad de Pago o de Crédito.

• Las personas que realicen operaciones por importe superior a 1.000 euros o su contravalor en divisas.
• Las personas que realicen transferencias con efectivo de cualquier importe

Las Fintech deberán realizar, con carácter anual, una auditoría externa, realizada por un experto externo, acreditado ante el SEPBLAC, que revisará tanto el procedimiento implantado por la organización como su grado de cumplimiento y elaborará el informe.

Asesoramos a las Fintech a cumplir con todas sus obligaciones como sujeto obligado a la Prevención del Blanqueo de Capitales y FT

Los órganos de gobierno son los responsables de velar porque las Fintech no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.


Además de la Auditoría Externa de Prevención del Blanqueo de Capitales, las Fintech deben:

Establecer un modelo de evaluación y gestión del riesgo de negocio

La Prevención del Blanqueo de Capitales en La Asesoría debe valorar el riesgo de implicarse en actividades de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

La Prevención del Blanqueo de Capitales en la La Asesoría está directamente relacionada con el tipo de actividad que desarrollen sus unidades de negocio, los productos o servicios que éstas ofrezcan al mercado, los clientes potenciales, el área geográfica de operación y los canales de distribución utilizados y deberá definir las medidas de control para mitigar dichos riesgos.

Establecer mecanismos de información y comunicación de actividades sospechosas

El sistema estará diseñado para detectar operaciones o relaciones de negocio sospechosas. Cuando se detecte una actividad sospechosa ha de proceder a realizar un examen especial y comunicarlo al SEPBLAC, manteniendo un estricto secreto y confidencialidad que evite la revelación al cliente y a terceros.

Comunicar las actividades sospechosas al SEPBLAC eximirá de responsabilidad a la organización.

El sujeto obligado deberá conservar los documentos exigibles, en aplicación de las medidas de diligencia debida, durante 10 años desde la terminación de la relación de negocio o de la ejecución de la operación.

Formar a los directivos, empleados y colaboradores de la organización

La primera línea de defensa y la más eficaz son las personas que forman la organización.

Para dotar a nuestra primera línea de defensa con las herramientas más eficaces, es importante diseñar un plan de formación adecuado y personalizado . Esta formación tiene que ser permanente para ayudarles a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y enseñarles la manera de proceder en tales casos.

Finalizaremos el plan de formación con una acreditación documentada demostrando así la formación continua y la adaptación a cambios regulatorios o modus operandi en operaciones delictivas.

Representante ante el SEPBLAC

Las Fintech deberán designar un representante ante el SEPBLAC (Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).

El representante ante el Sepblac debe ejercer cargo de administración o dirección en la sociedad. En el caso de empresarios o profesionales individuales, será representante ante el Sepblac el titular de la actividad.

Deberá acreditar su nombramiento por el órgano de dirección del sujeto obligado (certificación del acuerdo del consejo de administración o de órgano equivalente) y aportar documentación que recoja una descripción detallada de su trayectoria profesional (por ejemplo, currículum vitae).

La normativa impone a las operaciones de compraventa minorista la obligación de identificación formal cliente mediante documentos fehacientes y a conservar los documentos e información sobre las operaciones.

Quedan excluidas las Fintech ocupen menos de 10 personas – incluidos los agentes- y volumen anual de negocio no supere los 2 millones de euros de las obligaciones que enumeramos a continuación y que afectan al resto de sujetos obligados.

Conocimiento del cliente

La Prevención del Blanqueo de Capitales en la La Asesoría también debe detectar, antes de realizar la operación, si está tratando con una persona incluida en las listas oficiales de sancionados y terroristas y, además, comprobar si en la operación interviene una Persona Expuesta Políticamente (PEPs) o sus allegados. Si se da este caso, deberá aplicar medidas reforzadas de diligencia debida.

En definitiva, la legislación impone a los sujetos obligados la responsabilidad de tomar las medidas oportunas para poder detectar y denunciar los indicios de delito de blanqueo de capitales que cometan sus clientes bien por ellos mismos bien delegando esta función.

Implantar medidas de control interno

El órgano de administración de las Fintech aprobará, por escrito, las operaciones. También deberán aprobar por escrito las políticas y procedimientos adecuados de prevención de PBC y FT y su aplicación, implantando políticas de control interno.

El órgano de administración es el órgano de control interno, OCI (art. 26.2 de la Ley y 35.2 del Reglamento). Es el responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos adecuados de prevención de BC y FT. En este órgano tienen que estar representantes de las distintas áreas de negocio de la organización.

Es fundamental la idoneidad de empleados, directivos y agentes a la hora de su selección.

El representante y OCI tienen que contar con los necesarios recursos materiales, humanos y técnicos para el ejercicio de sus funciones y etarán separados funcionalmente del departamento de auditoría interna.

Delegación de la Diligencia Debida

La Asesoría puede aplicar las medidas de diligencia debida con su propio personal o delegar su aplicación a un tercero experto tal y como permite el reglamento (art. 8 de la Ley y 13 del Reglamento).

Esta delegación a un tercero experto no exime de responsabilidad al sujeto obligado. Este tercero experto remitirá la información sobre el cliente, y cuando se le solicite, copia de los documentos que acrediten la información suministrada sobre dicho cliente.

La delegación se documentará por escrito y abarcará una, varias o todas las medidas de diligencia debida tomadas.

Fintech deberán comprobar que el tercero experto está sometido a obligaciones en materia de PBC y FT, es objeto de supervisión y cuenta con los procedimientos adecuados para poder realizar las medidas de diligencia y de conservación de documentos.

Cuando el valor de las operaciones sea igual o superior a 1.000 euros, cuyo pago se realice en efectivo o mediante otro tipo de forma de pago como tarjeta bancaria, cheque, etc., se debe identificar formalmente a los clientes, mediante documentos fehacientes y previamente a la ejecución de la operación.

Externalización de la Diligencia Debida en PBC y FT

Sanciones por incumplimiento en la Prevención de Blanqueo de Capitales en Fintech

Por la comisión de infracciones graves

Al sujeto obligado que ha incumplido, se le impondrá una sanción de amonestación privada o pública y, acumulativamente, sanción de multa. Multa cuyo importe mínimo será de 6.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1 por 100 de los recursos propios de la entidad; el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por 100, o 150.000 euros.

Por la comisión de infracciones muy graves

En todo caso se impondrá sanción de multa, cuyo importe mínimo será de 90.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5 por 100 de los recursos propios de la entidad; el duplo del contenido económico de la operación, o 1.500.000 euros.

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