Plan de acción de la UE para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

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Plan de acción para una política global de la Unión para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

El 7 de mayo de 2020, la Comisión Europea publicó una Comunicación sobre un plan de acción para una política global de la Unión sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo . El Plan de acción es uno de los puntos enumerados en el Programa de trabajo 2020 de la Comisión, que establece cómo convertirá las Directrices políticas de la presidenta Ursula von der Leyen en resultados tangibles. La Comisión invita a las partes interesadas a presentar sus opiniones hasta el 29 de julio de 2020 sobre las medidas establecidas en el Plan de acción, respondiendo a un cuestionario .

El plan tiene como objetivo conducir hacia un reglamento ALD / CFT más armonizado y un supervisor a nivel de la UE que trabaje en estrecha cooperación con las autoridades nacionales competentes, con el fin de garantizar una supervisión consistente y de alta calidad en todo el mercado único. Para ello, propone un amplio conjunto de actuaciones basadas en seis pilares que se irán desplegando a lo largo de los próximos meses:

  • garantizar la implementación efectiva del marco ALD / CFT existente de la UE,
  • el establecimiento de un libro normativo único de la UE sobre ALD / CFT,
  • lograr la supervisión ALD / CFT a nivel de la UE,
  • establecer un mecanismo de apoyo y cooperación para las UIF,
  • hacer cumplir las disposiciones del derecho penal a nivel de la UE y el intercambio de información,
  • fortalecer la dimensión internacional del marco ALD / CFT de la UE.

1. Asegurar la implementación efectiva del marco ALD / CFT existente de la UE

La Comisión continuará supervisando la transposición de las Directivas ALD a nivel nacional y actuará cuando encuentre infracciones o una aplicación ineficaz de las normas. En el segundo trimestre de 2020 propondrá recomendaciones específicas por país sobre ALA / CFT. A lo largo de este año, la Comisión supervisará de cerca la creación por los Estados miembros (EM) de los mecanismos de cuentas del banco central y los registros de beneficiarios reales y se asegurará de que cuenten con datos de alta calidad.

Cuando sea necesario, la Comisión continuará brindando apoyo técnico a los Estados miembros en la implementación de las reformas necesarias a fin de cerrar algunas de las lagunas más importantes en el sistema ALD / CFT de la UE. Las lagunas a nivel de los EM pueden ir desde una dotación de personal insuficiente en las autoridades competentes hasta deficiencias en la aplicación del enfoque basado en el riesgo y en la mitigación de los riesgos derivados del uso indebido de empresas pantalla, visas doradas y planes de ciudadanía.

La Comisión espera que la Autoridad Bancaria Europea (ABE) haga pleno uso de su mandato reforzado, especialmente en la investigación de infracciones de la aplicación de la Directiva por parte de las autoridades nacionales. En un comunicado de prensa publicado el 7 de mayo, la ABE acogió con satisfacción el Plan de Acción de la Comisión y expresó su compromiso de utilizar su mandato reforzado para liderar, coordinar y supervisar la lucha del sector financiero de la UE contra el LD / FT. También expresó su voluntad de asesorar sobre el fortalecimiento del marco ALD / CFT y el establecimiento de una nueva Autoridad Europea ALD.

2. Establecimiento de un libro normativo único de la UE sobre ALD / CFT

En el primer trimestre de 2021, la Comisión propondrá un conjunto de reglas más armonizado para abordar las interpretaciones divergentes de las reglas a nivel de los EM y, por lo tanto, cerrará las lagunas existentes en el sistema que pueden ser explotadas por los delincuentes.

La Comisión considera que, si bien el marco regulatorio ALD / CFT es amplio y completo, todavía existe un grado de implementación divergente a nivel de los EM que da como resultado una aplicación general fragmentada. En algunos casos, los EM establecen requisitos adicionales que van más allá de los del marco ALD / CFT de la UE, como la inclusión de plataformas de financiación colectiva o distribuidores de diamantes en la lista de entidades obligadas, limitaciones heterogéneas a las transacciones en efectivo o la concesión a las UIF de poderes para congelar activos. El Plan expresa preocupación porque la implementación fragmentada está creando costos y cargas adicionales para quienes brindan servicios transfronterizos o conduciendo a compras regulatorias.

Las normas a nivel de la UE también carecen de detalles suficientes en algunas áreas, como en la división de responsabilidades con respecto a cuestiones transfronterizas, que conducen a una cooperación inadecuada entre las autoridades competentes (UIF, supervisores, fuerzas del orden y autoridades aduaneras y fiscales), tanto a nivel nacional y transfronterizo. Junto con las divergencias en el enfoque regulatorio de la supervisión y en la aplicación del enfoque basado en el riesgo, esto está creando posibles lagunas que los delincuentes pueden aprovechar. Además, la incoherencia en la aplicación de las normas inhibe la prestación transfronteriza de servicios, lo que socava el funcionamiento del mercado único.

El Plan identifica la necesidad de que la legislación ALD / CFT de la UE sea más granular, más precisa y menos sujeta a implementaciones divergentes. La Comisión presentará propuestas legislativas en el primer trimestre de 2021 para entregar un código normativo único para ALD / CFT, basado en una evaluación de impacto exhaustiva. Este reglamento podría adoptar la forma de un Reglamento directamente aplicable que establezca disposiciones armonizadas sobre la lista de entidades obligadas, requisitos de diligencia debida del cliente, identificación de PEP, controles internos, obligaciones de información, así como normas más explícitas sobre registros de beneficiarios reales y Mecanismos de cuentas bancarias. También podrían introducirse requisitos más armonizados sobre la estructura y las tareas de supervisión con respecto a todas las entidades obligadas y las tareas de las UIF.

El Plan de Acción también prevé que el alcance de las reglas ALD / CFT se amplíe para abordar tanto las implicaciones de la innovación tecnológica (como la inclusión de los proveedores de servicios VFA en el ámbito de competencia ALD / CFT de la UE) y los desarrollos en las normas internacionales. Otras medidas podrían incluir facilitar el uso de la identificación digital para la identificación remota del cliente y la verificación de la identidad del cliente, así como para establecer relaciones comerciales de forma remota. La aceleración del acceso de las autoridades policiales y las UIF a la información financiera y la facilitación de la cooperación transfronteriza también están en la agenda, al igual que las disposiciones para facilitar el congelamiento administrativo de las UIF y las facultades para obligar a las instituciones financieras a hacer un seguimiento y ejecutar las solicitudes de retiro para combatir fraude y delitos cibernéticos financieros.

La Comisión también prevé prestar la debida atención a la mitigación de los riesgos derivados de los planes de residencia y ciudadanía de los inversores y de los sectores de riesgo identificados a través del ejercicio SNRA. Por último, el Plan de Acción debería dar lugar a una mayor claridad sobre cómo las reglas ALD / CFT se vinculan con otra legislación en el sector financiero, como la Directiva de Recuperación y Resolución Bancaria, la Directiva de Sistemas de Garantía de Depósitos y la Directiva de Cuentas de Pago. Los marcos de servicios financieros pueden desarrollarse aún más para asegurar que los supervisores prudenciales tengan obligaciones concretas de compartir información con sus contrapartes ALD / CFT y para que las pruebas de idoneidad y adecuación requeridas en la legislación de servicios financieros apliquen condiciones ALD / CFT más estrictas.

3. Realización de la supervisión ALD / CFT a nivel de la UE

En el primer trimestre de 2021, la Comisión presentará una propuesta para establecer un sistema de supervisión ALD / CFT a nivel de la UE, probablemente incluyendo el establecimiento de un supervisor a nivel de la UE. Una vez más, esto tiene como objetivo abordar el problema de la aplicación fragmentada de las normas de la UE a nivel de los EM que conduce a lagunas en la forma en que se supervisan y aplican. La propuesta se basará en una evaluación de impacto de opciones en cuanto a sus funciones, alcance y estructura.

La supervisión ALD / CFT dentro de la UE actualmente depende de los EM. La calidad y la eficacia de la supervisión han demostrado ser desiguales en toda la UE, debido a variaciones significativas en los recursos humanos y financieros, las habilidades y la importancia que se da a la tarea a nivel de los EM. La UE también carece de arreglos efectivos para abordar los incidentes ALD / CFT que involucran aspectos transfronterizos.

Para abordar estos problemas, en 2021 la Comisión propondrá el establecimiento de un sistema de supervisión a nivel de la UE. En el Plan de Acción se discuten varios modelos de supervisión supranacionales potenciales y la Comisión está considerando, entre otros, si mejorar el mandato ALD / CFT de la EBA más allá del sector de servicios financieros (poco probable) o establecer un organismo de supervisión ALD / CFT dedicado. con responsabilidad horizontal en todos los sectores económicos relevantes.

En cualquier caso, el supervisor ALD / CFT deberá estar equipado con las competencias ALD / CFT necesarias, la capacidad y los poderes de investigación y la estructura de toma de decisiones para garantizar la aplicación efectiva del código normativo único. Las funciones que se proponen para el organismo de supervisión incluyen la realización de inspecciones in situ para evaluar la eficacia del marco ALD / CFT en los EM y mejorar la coordinación con supervisores de fuera de la UE.

La estructura y el sistema preferidos se presentarán a principios de 2021 junto con un estudio de evaluación de impacto de opciones. Un proceso formalizado definirá la interacción y los poderes respectivos de los supervisores nacionales y de la UE. Los supervisores nacionales seguirán desempeñando un papel central en el sistema y permanecerán a cargo de la mayor parte de la supervisión diaria.

4. Establecimiento de un mecanismo de apoyo y cooperación para las UIF.

En el primer trimestre de 2021, la Comisión propondrá establecer un mecanismo de coordinación y apoyo de la UE para las UIF en la UE. En el cuarto trimestre de 2020, la Comisión asumirá la gestión de la red FIU.net en manos de Europol y, finalmente, la entregará al organismo responsable del mecanismo de coordinación y apoyo de la UE.

El plan de acción identifica varias deficiencias en el intercambio de información y la cooperación tanto a nivel nacional como transfronterizo. Expresa su preocupación por el hecho de que la cadena de flujo de información, desde la transmisión de informes de las entidades obligadas sobre transacciones sospechosas y de otras autoridades a las UIF, hasta la comunicación de la UIF con las autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes penales, a veces es desarticulada e inconsistente.

A nivel de EM, el uso de plantillas para la presentación de informes es limitado y, cuando existen plantillas, tienden a centrarse en el sector, sobre todo en el caso de los bancos. Algunas UIF también carecen de los recursos de TI necesarios para procesar y analizar con eficacia grandes cantidades de información. La retroalimentación de la UIF a las entidades obligadas sobre sus informes es limitada en el mejor de los casos y ausente en los casos de informes relacionados con otro EM. Como resultado, las entidades obligadas no están adecuadamente preparadas para perfeccionar sus medidas preventivas. A nivel institucional, las autoridades como las aduanas rara vez o nunca reciben comentarios de las UIF sobre los informes que presentan.

FIU.net, el sistema de red descentralizado de la UE para el intercambio de información entre las UIF gestionadas por Europol, requiere importantes actualizaciones de software, hardware y funcionalidad. Se requieren mejoras para que la herramienta ayude a las UIF a realizar más análisis conjuntos de los casos transfronterizos, especialmente en el contexto de la complejidad cada vez mayor de los casos de lavado de dinero.

La Comisión propone establecer un mecanismo de coordinación y apoyo de la UIF a nivel de la UE para abordar los problemas identificados. Este mecanismo está destinado a liderar la coordinación del trabajo de las UIF nacionales, que debe incluir la identificación de transacciones sospechosas con una dimensión transfronteriza, análisis conjunto de casos transfronterizos, identificación de tendencias y factores relevantes para evaluar los riesgos de lavado de activos y Financiamiento del terrorismo a nivel nacional y supranacional. El mecanismo también debe brindar orientación sobre los estándares para implementar las disposiciones del libro de reglas ALD / CFT que tratan con las UIF. También promoverá la capacitación y el desarrollo de capacidades para las UIF.

La Comisión propone una serie de posibles entidades modelo que podrían gestionar el mecanismo de coordinación y apoyo de la UE. La tarea podría encomendarse a una agencia de la UE existente o al supervisor de la UE recientemente establecido (véase el punto 3 anterior). Otra opción podría ser transformar la Plataforma UIF existente de un comité informal de la Comisión en un comité de comitología que proporcione información para que la Comisión adopte medidas a través de actos delegados o de ejecución. Otra posibilidad más es establecer una red formal de UIF con un mandato y un conjunto de tareas específicos.

5. Hacer cumplir las disposiciones de Derecho penal y el intercambio de información a nivel de la Unión

Para el primer trimestre de 20201, la Comisión emitirá orientaciones sobre el papel de las asociaciones público-privadas en el intercambio de datos en el ámbito de la cooperación judicial y policial. La Comisión considerará solicitar al Consejo Europeo de Protección de Datos que emita un dictamen sobre los aspectos de protección de datos del intercambio de información en este contexto.

El documento del Plan de Acción señala los avances realizados hasta la fecha en este ámbito, como la entrada en vigor de la 5AMLD y la 6AMLD que se transpondrá en diciembre de 2020. La Directiva 2014/42 / UE sobre la congelación y confiscación del producto delictivo está en vigor y la La Comisión informará en 2020 sobre su implementación y sobre cómo se puede mejorar el papel de las oficinas de recuperación de activos. El Reglamento (UE) 2018/1805 sobre el reconocimiento mutuo de las órdenes de congelamiento y decomiso entrará en vigor a finales de 2020 y hará que el congelamiento y decomiso de activos delictivos en la UE sea más rápido y sencillo.

Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley han mejorado el uso de la información financiera para infracciones graves mediante el acceso directo al mecanismo de la cuenta del banco central, mientras que se ha mejorado la cooperación entre las autoridades policiales, las UIF y Europol. Europol ha redoblado sus esfuerzos para hacer frente a los delitos económicos y financieros con el lanzamiento operativo del Centro Europeo de Delitos Económicos y Financieros (EFECC) en 2020.

La Fiscalía Europea, que iniciará operaciones a finales de 2020, será competente para investigar y perseguir los delitos de blanqueo de capitales vinculados a delitos contra el presupuesto de la UE. La Comisión financia la Red operativa contra el blanqueo de capitales (AMON), que conecta a las autoridades policiales pertinentes. Los EM también pueden hacer uso del apoyo de Eurojust para facilitar la cooperación transfronteriza en apoyo de los enjuiciamientos contra el blanqueo de capitales.

El Plan de Acción identifica una oportunidad para alentar las asociaciones público-privadas para hacer un mejor uso de la inteligencia financiera mediante el intercambio de información entre las autoridades policiales, las UIF y el sector privado. En la actualidad, la naturaleza de la información puede limitar su intercambio y dicho intercambio debe cumplir con la ley de protección de datos cuando se trata de datos personales. El actual marco ALD / CFT de la UE ya requiere que las UIF compartan tipologías y tendencias con el sector privado, y esta obligación podría aclararse y mejorarse para facilitar algunos tipos de APP y mejorar el intercambio de información.

La Comisión considera fundamental disponer de orientación y compartir buenas prácticas para las APP en relación, en particular, con las normas antimonopolio, la protección de datos y los derechos fundamentales. Esto se aplica al intercambio de información sobre tipologías y tendencias y al intercambio de información operativa sobre sospechosos de inteligencia por parte de las autoridades policiales con entidades obligadas con el fin de monitorear las transacciones de estos sospechosos.

6. Fortalecimiento de la dimensión internacional del marco ALD / CFT de la UE

La Comisión publicó una metodología revisada sobre la evaluación de terceros países de alto riesgo en paralelo con el Plan de acción. . También emitió modificaciones a la lista de terceros países de alto riesgo que figura en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión 6, que ahora está mejor alineado con la lista del GAFI. El plan de acción de la Comisión expresa su intención de aumentar su participación en el GAFI para que la UE pueda desempeñar un papel más importante a nivel mundial.

La Comisión sostiene que las medidas del plan de acción serán más eficaces si la UE desempeña un papel más importante en el establecimiento y el cumplimiento de las normas internacionales y habla con una voz unificada en el GAFI. La Comisión aspira a desempeñar un papel más central para elevar los estándares internacionales a los adoptados en la UE, como en el caso de la transparencia de los beneficiarios reales. Del mismo modo, la Comisión apoyará activamente los esfuerzos para abordar los riesgos nuevos y emergentes a nivel mundial.

Como primer paso, debería establecerse un mecanismo de coordinación mejorado entre la Comisión y los EM para que los representantes de la UE actúen al unísono en el GAFI. Finalmente, la Comisión prevé que se le podría encomendar la tarea de representar a la UE en el GAFI, de conformidad con las disposiciones del Tratado.

Cuando identifique terceros países a través de la nueva metodología que supongan una amenaza específica para el sistema financiero de la UE, la Comisión tratará de colaborar con ellos con miras a desarrollar, cuando sea posible, un plan de acción para abordar esas preocupaciones. También buscará utilizar su política comercial geográficamente expansiva para buscar compromisos de los socios comerciales de la UE para implementar medidas ALD / CFT. Por último, está desarrollando el Mecanismo global de la UE sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, un mecanismo técnico para ayudar a terceros países a aumentar su capacidad técnica y abordar las debilidades en sus marcos nacionales ALD / CFT.

El contenido de este artículo está destinado a proporcionar una guía general del tema. El consejo de especialistas debe ser buscado de acuerdo a sus circunstancias especificas.

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