La Ley exige la Realización de Examen Experto Externo a los Sujetos obligados de más de 10 empleados o más de 2 millones de euros de facturación.
DAASEL Corporación Jurídica le ofrece realizar la Auditoría Externa de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
Revisamos el procedimiento implantado por la organización y elaboramos un informe de experto externo, cumpliendo plenamente con la normativa vigente.
El artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece la obligación de una auditoría anual.
Además determina que las medidas de control interno deben ser auditadas anualmente por un experto externo. Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.
Las entidades que realicen actividades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 10-2010, de 28 de abril Prevencion de Blanqueo de capitales, deben someterse a un examen por experto externo periódicamente.
Y las auditorías deben ser realizadas por expertos profesionales que acrediten una adecuada formación y experiencia profesional y que además, se hallen inscritos en el registro que lleva el SEPBLAC.
DAASEL Corporación Jurídica cuenta con profesionales expertos en auditar las medidas de control implantadas. Son auditores de cuentas inscritos en el ROAC y el SEPBLAC por lo que la auditoría realizada por DAASEL Corporación Jurídica le proporciona la total garantía en el caso de ser inspeccionado,
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Nuestros profesionales conocen profundamente los procedimientos seguidos por el Servicio Ejecutivo en sus inspecciones y le presentarán propuestas de actuación y mejora adaptadas a sus necesidades.
Profesionales de confianza
Las entidades que realicen actividades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 10-2010, de 28 de abril Prevencion de Blanqueo de capitales, se someterán a un examen por experto externo periódicamente.
Y las auditorías serán realizadas por expertos profesionales que acrediten una adecuada formación y experiencia profesional. Estos expertos deben estar inscritos en el registro oficial del Organismo Regulador.
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