
Son Sujetos Obligados a la Prevención del Blanqueo de Capitales y FT las entidades que realicen actividades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 10-2010, de 28 de abril Prevención de Blanqueo de capitales.(ver artículo 2)
Sujetos obligados:
- Asesores Fiscales.
- Promotores y agentes inmobiliarios.
- Auditores de cuentas, Contables externos.
- Notarios y Registradores de la propiedad.
- Abogados y Procuradores.
- Centro de Negocios.
- Empresas de servicios de inversión.
- Sociedades de inversión.
- Empresas de cambio de moneda.
- Entidades de pago y de crédito.
- Aseguradores (seguros de vida)
- Entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Intermediarios de préstamos o créditos.
- Casinos de juego, empresas de comercialización de loterías.
- Joyerías, Comercios de objetos de arte y antigüedades.
- Servicios postales, Empresas de transportes fondos.
- Sociedad gestora de entidades de inversión
- Fundaciones, Asociaciones y ONGs
- Fintech
CÓDIGOS CNAE
ENTIDADES DE CRÉDITO 6499
ENTIDADES ASEGURADORAS PARA OPERAR EN RAMA VIDA 6511
CORREDORES DE SEGUROS 6622
MEDIADORES DE SEGUROS 6622
EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSION 6499
SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA 6430
ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONES 6530
SOCIEDADES GESTORAS DE ENTIDADES CAPITAL-RIESGO 6499
SOCIEDADES DE GARANTIA RECÍPROCA 6492
ENTIDADES DE PAGO 6499
PERSONAS QUE EJERZAN PROFESIONALMENTE ACTIVIDADES DE CAMBIO DE MONEDA 6419
SERVICIOS POSTALES RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES DE GIRO O TRANSFERENCIA 5320
PROMOTORES INMOBILIARIOS 4110
AUDITORES DE CUENTAS 6920
CONTABLES EXTERNOS 6920
ASESORES FISCALES 6920
CÓDIGOS CNAE
CASINOS DE JUEGO 9200
COMERCIO AL POR MENOR DE JOYAS, PIEDRAS Y METALES PRECIOSOS 4777
COMERCIO AL POR MAYOR DE JOYAS, PIEDRAS Y METALES PRECIOSOS 4648
COMERCIO PROFESIONAL CON OBJETOS NUEVOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES 4778
COMERCIO PROFESIONAL CON OBJETOS DE SEGUNDA MANO DE ARTE Y ANTIGÜEDADES 4779
PERSONAS QUE EJERZAN ACTIVIDADES DE DEPÓSITO, CUSTODIA O TRANSPORTE PROFESIONAL DE FONDOS O MEDIOS DE PAGO 8010
FUNDACIONES 9499
ASOCIACIONES 9499
EMPRESAS DE LEASING 7739
EMPRESAS DE RENTING 7711
NOTARIOS 6910
REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y BIENES INMUEBLES 6832
ABOGADOS 6910
PROCURADORES 6910
Artículo 2. Sujetos obligados.
1. La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:
a) Las entidades de crédito.
b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los
corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios
relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
c) Las empresas de servicios de inversión.
d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de
inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capitalriesgo
cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
g) Las sociedades de garantía recíproca.
h) Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de
préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como
establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las
actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril,
por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la
Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas
al Sistema Financiero.
l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de
agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen
en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes
relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de
fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de
ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la
creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la
gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por
cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que
en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades
u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un
fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona
ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona,
exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a
requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
p) Los casinos de juego.
q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
s) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
w) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.
Se entenderán sujetas a la presente Ley las personas o entidades no residentes que, a
través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento
permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o
entidades citadas en los párrafos anteriores.
2. Tienen la consideración de sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que
desarrollen las actividades mencionadas en el apartado precedente. No obstante, cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten
servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán
sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados.
Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en
la presente Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas
que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos.
3. Reglamentariamente podrán excluirse aquellas personas que realicen actividades
financieras con carácter ocasional o de manera muy limitada cuando exista escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
4. A los efectos de esta Ley se considerarán entidades financieras los sujetos obligados
mencionados en las letras a) a i) del apartado 1 de este artículo.
5. Serán aplicables al administrador nacional del registro de derechos de emisión
previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con las excepciones que se
determinen reglamentariamente, las obligaciones de información y de control interno
contenidas en los capítulos III y IV de la presente L