La legislación Española impone el cumplimiento de una serie de obligaciones específicas, en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo (PBCFT), a las empresas del sector inmobiliario.
En Prevención del Blanqueo de Capitales en el Sector Inmobiliario, estas, deberán llevar un estricto control sobre el origen de los fondos utilizados para la compraventa de inmuebles, especialmente deberán extender este control a sus clientes.
En definitiva el sector inmobiliario deberá prestar especial atención a la identificación de los futuros compradores e intermediarios y al origen de los fondos que usarán en la compraventa, teniendo el deber de examinar las operaciones sospechosas y comunicarlas al SEPBLAC, así como constituir un órgano de control interno sobre estos asuntos, que será el representante ante el Sepblac. Incluso están obligadas, con carácter previo a la compraventa, a investigar si el cliente está incluido en la lista oficial de sancionados, terroristas o si se trata de una Persona Expuesta Políticamente (PEPs) o uno de sus familiares.
- Los promotores inmobiliarios
- Los agentes de propiedad inmobiliaria (APIS)
- Comisionistas
- Intermediarios en la compraventa de bienes inmuebles
- Consultores inmobiliarios
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En la Prevención del Blanqueo de Capitales en el Sector Inmobiliario, las promotoras, las empresas inmobiliarias, los agentes intermediarios o los comisionistas en las transacciones del sector inmobiliario deben:
Establecer un modelo de evaluación y gestión del riesgo de negocio
La Prevención del Blanqueo de Capitales en el Sector Inmobiliario debe valorar el riesgo de implicarse en actividades de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
La Prevención del Blanqueo de Capitales en el Sector Inmobiliario está directamente relacionada con el tipo de actividad que desarrollen sus unidades de negocio, los productos que éstas ofrezcan al mercado, los clientes potenciales, el área geográfica de operación y los canales de distribución utilizados y deberá definir las medidas de control para mitigar dichos riesgos.
Establecer mecanismos de información y comunicación de actividades sospechosas
El sistema estará diseñado para detectar operaciones o relaciones de negocio sospechosas. Cuando se detecte una actividad sospechosa ha de proceder a realizar un examen especial y comunicarlo al SEPBLAC, manteniendo un estricto secreto y confidencialidad que evite la revelación al cliente y a terceros.
Comunicar las actividades sospechosas al SEPBLAC eximirá de responsabilidad a la organización.
El sujeto obligado deberá conservar los documentos exigibles, en aplicación de las medidas de diligencia debida, durante 10 años desde la terminación de la relación de negocio o de la ejecución de la operación.
Formar a los directivos y empleados de la organización
La primera línea de defensa y la más eficaz son los empleados “front office” de las compañías. Ellos son los que están en contacto directo con los clientes y los primeros en detectar posibles riesgos o anomalías operativas.
Para dotar a nuestra primera línea de defensa con las herramientas más eficaces es importante diseñar un plan de formación adecuado y personalizado a la naturaleza de la unidad de negocio y las funciones de los empleados en cuestión. Esta formación tiene que ser permanente para ayudarles a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y enseñarles la manera de proceder en tales casos.
Finalizaremos el plan de formación con una acreditación documentada demostrando así la formación continua y la adaptación a cambios regulatorios o modus operandi en operaciones delictivas.
Representante ante el SEPBLAC
Las empresas del sector inmobiliario deberán designar un representante ante el SEPBLAC (Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).
El representante ante el Sepblac debe ejercer cargo de administración o dirección en la sociedad. En el caso de empresarios o profesionales individuales, será representante ante el Sepblac el titular de la actividad.
Deberá acreditar su nombramiento por el órgano de dirección del sujeto obligado (certificación del acuerdo del consejo de administración o de órgano equivalente) y aportar documentación que recoja una descripción detallada su trayectoria profesional (por ejemplo, currículum vitae).
Conocimiento del cliente
La Prevención del Blanqueo de Capitales en el Sector Inmobiliario también debe detectar, antes de realizar la operación, si está tratando con una persona incluida en las listas oficiales de sancionados y terroristas y, además, comprobar si en la operación interviene una Persona Expuesta Políticamente (PEPs) o sus allegados. Si se da este caso, deberá aplicar medidas reforzadas de diligencia debida.
En definitiva, la legislación impone a los sujetos obligados la responsabilidad de tomar las medidas oportunas para poder detectar y denunciar los indicios de delito de blanqueo de capitales que cometan sus clientes bien por ellos mismos bien delegando esta función.
Implantar medidas de control interno
El órgano de administración de las organizacones del sector inmobiliario aprobarán, por escrito, las operaciones. También deberán aprobar por escrito las políticas y procedimientos adecuados de prevención de PBC y FT y su aplicación, implantando políticas de control interno.
El órgano de administración es el órgano de control interno, OCI (art. 26.2 de la Ley y 35.2 del Reglamento) y es el responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos adecuados de prevención de BC y FT. En este órgano tienen que estar representantes de las distintas áreas de negocio de la organización.
Es fundamental la idoneidad de empleados, directivos y agentes a la hora de su selección.
El representante y OCI tienen que contar con los necesarios recursos materiales, humanos y técnicos para el ejercicio de sus funciones y etarán separados funcionalmente del departamento de auditoría interna.
Delegación de la Diligencia Debida
Las medidas de diligencia debida puede aplicarlas la organización con su propio personal o delegar su aplicación a un tercero experto tal y como permite el reglamento (art. 8 de la Ley y 13 del Reglamento).
Esta delegación a un tercero experto no se exime de responsabilidad al sujeto obligado. Este tercero experto remitirá la información sobre el cliente, y cuando se le solicite, copia de los documentos que acrediten la información suministrada sobre dicho cliente.
La delegación se documentará por escrito y abarcará una, varias o todas las medidas de diligencia de diligencia debida.
El sujeto obligado deberá comprobar que el tercero experto está sometido a obligaciones en materia de PBC y FT, es objeto de supervisión y cuenta con los procedimientos adecuados para poder realizar las medidas de diligencia y de conservación de documentos.
Solicitar información sobre Informe de Experto Externo en Prevención del Blanqueo de Capitales
Las empresas del sector inmobiliario deben acreditar, ante el regulador, el cumplimiento normativo en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo mediante una auditoría externa realizada por un asesor experto inscrito en el registro del SEPBLAC.
Sanciones por incumplimiento en la Prevención del Blanqueo de Capitales en el Sector Inmobiliario
Por la comisión de infracciones graves
Al sujeto obligado que ha incumplido se le impondrá una sanción de amonestación privada o pública y, acumulativamente, sanción de multa. Multa cuyo importe mínimo será de 6.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1 por 100 de los recursos propios de la entidad; el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por 100, o 150.000 euros.
Por la comisión de infracciones muy graves
En todo caso se impondrá sanción de multa, cuyo importe mínimo será de 90.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5 por 100 de los recursos propios de la entidad; el duplo del contenido económico de la operación, o 1.500.000 euros.