Asesoría en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
Asesoría necesaria para que los sujetos obligados por la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo se adapten a dicha normativa legal.
Asesores expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
- Elaboración y mantenimiento de la base de datos de operaciones de examen especial y de los registros a elaborar respecto a la actividad desarrollada tanto por la Unidad Técnica como por el propio OCI.
- Colaborar con el Representante para proceder a responder a los requerimientos de la Comisión de Prevención o el SEPBLAC u otras autoridades con competencias en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Seguimiento de las operaciones de los clientes y operaciones de mayor riesgo (PRPs, jurisdicciones de mayor riesgo,…)
- Elaboración de los informes estadísticos de actividad de la Unidad Técnica de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Memoria anual explicativa de las actuaciones más relevantes de la entidad en materia de prevención.
- Detección de operaciones y preparación para el envío de las declaraciones mensuales obligatorias (DMO).
- Realización de las auditorías internas para la verificación periódica de la adecuación y eficacia de las medidas de control interno de los sujetos obligados y sus agentes.
- Control y seguimiento de las acciones formativas impartidas en la entidad, así como del nivel de aprovechamiento de las mismas por parte de los empleados y agentes.
- Elaboración o actualización de los informes de autoevaluación del riesgo de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a los que se enfrenta la Sociedad.
- Revisión de los controles de operativas sospechosas que tenga la Sociedad o de listados de operaciones y alertas.
- Aplicación de listas de personas y entidades sujetas a sanciones (listas negras).
- Realización de análisis previo de operativas sospechosas y documentación de las conclusiones preliminares respecto a las operaciones y su elevación al OCI.
- Preparación de los formularios F19-1 de las comunicaciones por indicio a remitir al SEPBLAC.
- Revisión del Manual de Procedimientos y actualización del mismo según los cambios en la Entidad o en la normativa.
- Colaboración con la Entidad en las revisiones de experto externo, revisión del Informe y planteamiento al OCI de las medidas correctoras a realizar.
- Convocatoria de las reuniones del OCI, asistencia a las mismas, asesoramiento en todas las cuestiones planteadas y elaboración del acta.
PREVEN BLAC, departamento especializado de DAASEL Compliance, le ofrece un Servicio Integral para cumplir con todas las obligaciones legales vigentes en relación a la Prevención del Blanqueo de Capitales.
Consultoría
Auditoría
Formación
Unidad Técnica
AML es un acrónimo del concepto en inglés Anti-Money Laundering que traduciríamos como prevención del blanqueo de capitales (PBC), UTILIZADO para describir los controles legales que deben cumplir las instituciones financieras y otras entidades reguladas para prevenir, detectar e informar sobre posibles actividades sospechosas del blanqueo de capitales.
Mantenimiento – Le asesoramos en:
◦Actualización del Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales
◦Auditoría
◦Formación de Mantenimiento
Asesoría – Le asesoramos en:
◦Elaboración del Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales
◦Comunicación al Servicio de la Comisión de PBC una propuesta de nombramiento de representante del cliente ante el mismo
◦Inscripción o revisión del fichero de Prevención del Blanqueo de capitales en la AEPD
◦Asesoramiento en la materia
◦Actualización en caso de modificaciones normativas
◦Diseño de Plan Formativo
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