El artículo 26 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo dispone que los sujetos obligados deben designar como representante ante el Sepblac a una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad.
¿Qué función cumple el representante ante el SEPBLAC?
Esta figura recogida en el artículo 26 de la Ley 10/2010 y en el 35 de su Reglamento como medida de control interno, es la que el sujeto obligado designará como responsable del cumplimiento de las obligaciones de información al SEPBLAC de las operaciones sospechosas.
Para cumplir esta función principal, el representante tendrá acceso sin limitación alguna a la información que obre en poder del sujeto obligado.
Será el órgano de dirección de las personas jurídicas recogidas en la norma antiblanqueo quien designe como representante a una persona que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad.
En el caso de empresarios o profesionales individuales, cumplir con las obligaciones de información corresponderá al titular de la actividad.
La propuesta de nombramiento, recogida en el formulario F22 y acompañada de una descripción detallada de su trayectoria profesional, será comunicada al Servicio Ejecutivo de la Comisión que, de forma razonada, podrá formular sus observaciones.
A su vez, el representante podrá designar hasta dos personas autorizadas que actuarán bajo su dirección y responsabilidad. Por cada persona que autorice o apodere y por cada sujeto obligado, se enviará al SEPBLAC un formulario F22-6.
El cese o sustitución del representante o personas autorizadas cuando tenga carácter disciplinario también habrá de trasladarse al Servicio Ejecutivo.
En el catálogo de medidas encaminadas a prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo o la financiación del terrorismo, además del representante existirá un órgano de control interno responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento y comunicación.
El órgano de control interno contará con la participación de las distintas áreas de negocio del sujeto obligado. Estos órganos de prevención actuarán con separación funcional del departamento de auditoría interna.
Como sujeto obligado, ¿ya tiene Representante ante el SEPBLAC?
Las funciones del representante serán las señaladas en el artículo 26 de la Ley 10/2010 y la propuesta de nombramiento contendrá, por cada sujeto obligado, la siguiente documentación:
- Propuesta de nombramiento (Formulario F22) firmada por quien acredite los extremos señalados en el punto 2 siguiente o, en su caso, por el titular de la actividad.
- Documentación que acredite que el representante ha sido nombrado por el órgano de dirección del sujeto obligado (certificación del acuerdo del consejo de administración o de órgano equivalente).
- Documentación que acredite suficientemente la firma de la persona nombrada como representante (por ejemplo, copia del Documento Nacional de Identidad).
- Documentación que recoja una descripción detallada de la trayectoria profesional del representante propuesto (por ejemplo, currículum vitae).
En aquellos casos en que los sujetos obligados sean empresarios o profesionales individuales, el representante será el titular de la actividad, remitiéndose únicamente al Servicio Ejecutivo la documentación señalada en los puntos 1 y 3 anteriores.