INFORME DE RIESGOS en pbc y ft

Es necesario identificar y evaluar los riesgos en relación con el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo que pueden concurrir en la empresa en el desarrollo de su negocio para poder diseñar el sistema de gestión y control que debe ser aplicado.

Es necesario, en definitiva el  Informe de Riesgos como punto de partida de las políticas de Prevención de riesgos de Blanqueo de Capitales que debe desarrollar la empresa.

Este Informe de Riesgos en Pbc y Ft debe ser revisado periódicamente y siempre que se verifique un cambio significativo que pudiera influir en el perfil de riesgo del sujeto obligado. De hecho, el propio informe debe incluir los procedimientos para la revisión y actualización del mismo.

Toda evaluación debe realizarse siempre respecto de un estándar establecido que será la norma vigente en cada momento, y las medidas de control interno establecidas en la misma. En este caso, la guía de recomendaciones, cuya finalidad no es otra que la de facilitar el cumplimiento de dichas medidas, puede servir de estándar de referencia con el cual autoevaluar la efectividad  del sistema de prevención de cada sujeto obligado.

Cuando debe realizarse el Informe de Riesgos en PBC y FT?:

1) Con carácter previo al establecimiento de los procedimientos de control interno.

2) Con carácter previo al lanzamiento de un nuevo producto, la prestación de un nuevo servicio, el empleo de un nuevo canal de distribución o el uso de una nueva tecnología por parte del sujeto obligado, debiendo aplicarse medidas adecuadas para gestionar y mitigar los riesgos identificados en el análisis.

El Reglamento de la Ley 10/2010 exige a todos los sujetos obligados un análisis documentado donde se reflejen los riesgos a los que se enfrenta en base a sus relaciones de negocio, clientes, operaciones, etc.

El Sepblac ha editado una ficha que orienta a las organizaciones a elborar su informe de autoevaluación del riesgo de PBCyFT.

Puedes verla siguiendo este enlace

Se trata de un informe técnico de prevención, sino de un informe práctico y adaptado a la realidad de la actividad que lleve a cabo cada sujeto obligado. Dicho informe “actuará como radiografía del negocio desde la perspectiva de la prevención del blanqueo

Hay que tener en cuenta que el informe va a constituir la base de todo el sistema de prevención y que, a partir de los riesgos descritos, se diseñarán las medidas y procedimientos necesarios que serán recogidos en el manual.

Se debe tener en cuenta que: ” Los sujetos obligados deberán estar en condiciones de demostrar a las autoridades competentes que las medidas adoptadas tienen el alcance adecuado en función al riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo mediante un previo análisis de riesgo que en todo caso deberá constar por escrito” (art. 7.1. 2º Ley 10/2010).

¿Qué debe contener el informe de autoevaluación de riesgo?

El informe que deberá cumplimentar los datos básicos e identificativos del sujeto obligado haciendo constar la información general sobre la actividad y características del sujeto obligado; la descripción del grupo empresarial y sus filiales, así como la posible actuación a través de agentes o mediadores.

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