Nos hacemos cargo de todas las tareas delegables a las que está obligada la empresa en Prevención del Blanqueo de Capitales  y le asesoramos en las indelegables.

Tarifa Plana en Prevención del Blanqueo de Capitales para InmobiliariasHemos desarrollado dos propuestas de tarifa plana ya que las obligaciones exigidas son distintas:

  • Pequeña Empresa: Para empresas del sector inmobiliario con menos de 10 empleados y volumen de negocio inferior a 2MM€

  • Mediana y Gran empresa: Para empresas del sector inmobiliario con más de 10 empleados y volumen de negocio superior a 2MM€

Las PYMES que no superen los límites indicados quedarán exentas de cumplir con estas obligaciones:

Realización de un análisis previo del riesgo (Art. 32 del Reglamento).
Confección del manual de prevención (Art. 33 del Reglamento).
Nombramiento de órganos de control (Art. 35 del Reglamento).
Valoración de la adecuación de las medidas mediante examen de experto externo (Art. 38 del Reglamento).
Aprobación de un plan anual de formación (Art. 39 del Reglamento).

Todas la empresas del sector inmobiliario deben:

  • Realizar un análisis previo de la situación del cliente.
  • Nombrar a un Representante ante el SEPBLAC.
  • Confeccionar una Política Interna de Prevención del Blanqueo de Capitales.
  • Realizar una auditoría anual.
  • Responder adecuadamente ante los requerimientos e inspecciones del SEPBLAC

El art. 8 de la Ley indica que los sujetos obligados podrán recurrir a terceros sometidos a la presente Ley para la aplicación de las medidas de diligencia debida, con excepción del seguimiento continuo de la relación de negocios.

Una de las obligaciones más importantes en materia de diligencia debida tiene por objeto la identificación y conocimiento de aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan establecer relaciones de negocio con los Sujetos Obligados.
Nuestra TPEPBCYFT incluye

Le asesoramos en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y demás normativa aplicable y nos encargamos de las tareas externalizables.

Nuestra propuesta de Tarifa Plana en Prevención del Blanqueo de Capitales para Inmobiliarias y demás empresas del sector inmobiliario incluye

  • Clasificación de Operaciones y Clientes en Función del Riesgo
  • Identificación Formal del Cliente
  • Identificación Titular Real
  • Identificación del Propósito o de la Relación de Negocio
  • Seguimiento Continuo de la Relación de Negocio

Si bien el sujeto obligado no podrá delegar el seguimiento continuo de la relación de negocio y mantendrá la plena responsabilidad sobre la relación de negocio u operación.

Además la empresas del sector inmobiliario con más de 10 empleados y volumen de negocio superior a 2MM€ deberán:

Realizar un análisis previo de la situación del cliente.
Creación y establecimiento del Órgano de Control Interno (OCIC), en caso necesario.
Confección del Manual de Procedimientos en Prevención del Blanqueo de Capitales.
Elaboración del Plan Anual de Formación.
Examen por Experto externo anual.
Respuesta ante los requerimientos e inspecciones del SEPBLAC.
Asesoramiento permanente sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Son sujetos obligados en Prevención del Blanqueo de Capitales en el sector inmobiliario:

  • Los promotores inmobiliarios
  • Los agentes de propiedad inmobiliaria (APIS)
  • Comisionistas
  • Intermediarios en la compraventa de bienes inmuebles
  • Consultores inmobiliarios

Alcance de nuestra propuesta

  • Elaboración y mantenimiento de la base de datos de operaciones de examen especial y de los registros a elaborar respecto a la actividad desarrollada tanto por la Unidad Técnica como por el propio OCI.
  • Colaborar con el Representante para proceder a responder a los requerimientos de la Comisión de Prevención o el SEPBLAC u otras autoridades con competencias en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Seguimiento de las operaciones de los clientes y operaciones de mayor riesgo (PRPs, jurisdicciones de mayor riesgo,…)
  • Elaboración de los informes estadísticos de actividad de la Unidad Técnica de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Memoria anual explicativa de las actuaciones más relevantes de la entidad en materia de prevención.
  • Detección de operaciones y preparación para el envío de las declaraciones mensuales obligatorias (DMO).
  • Realización de las auditorías internas para la verificación periódica de la adecuación y eficacia de las medidas de control interno de los sujetos obligados y sus agentes.
  • Control y seguimiento de las acciones formativas impartidas en la entidad, así como del nivel de aprovechamiento de las mismas por parte de los empleados y agentes.
  • Elaboración o actualización de los informes de autoevaluación del riesgo de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a los que se enfrenta la Sociedad.
  • Revisión de los controles de operativas sospechosas que tenga la Sociedad o de listados de operaciones y alertas.
  • Aplicación de listas de personas y entidades sujetas a sanciones (listas negras).
  • Realización de análisis previo de operativas sospechosas y documentación de las conclusiones preliminares respecto a las operaciones y su elevación al OCI.
  • Preparación de los formularios F19-1 de las comunicaciones por indicio a remitir al SEPBLAC.
  • Revisión del Manual de Procedimientos y actualización del mismo según los cambios en la Entidad o en la normativa.
  • Colaboración con la Entidad en las revisiones de experto externo, revisión del Informe y planteamiento al OCI de las medidas correctoras a realizar.
  • Convocatoria de las reuniones del OCI, asistencia a las mismas, asesoramiento en todas las cuestiones planteadas y elaboración del acta.

Consultoría, revisión del sistema, actualización normativa, asesoramiento legal.

El art. 8 de la Ley indica que los sujetos obligados podrán recurrir a terceros sometidos a la presente Ley para la aplicación de las medidas de diligencia debida, con excepción del seguimiento continuo de la relación de negocios.

Una de las obligaciones más importantes en materia de diligencia debida tiene por objeto la identificación y conocimiento de aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan establecer relaciones de negocio con los Sujetos Obligados.
Nuestra TPEPBCYFT incluye

  • Clasificación de Operaciones y Clientes en Función del Riesgo
  • Identificación Formal del Cliente
  • Identificación Titular Real
  • Identificación Propósito o de Relación de Negocio
  • Seguimiento Continuo de Relación de Negocio

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