Preven Blac, departamento especializado de DAASEL Corporación Jurídica en PBC y FT, le ofrece los servicios profesionales de Informe de Experto Externo en Prevención del Blanqueo de Capitales y FT
El artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, exige la Realización de Examen Experto Externo a los Sujetos obligados de más de 10 empleados o más de 2 millones de euros de facturación.
Revisaremos el procedimiento implantado por la organización y elaboraremos un informe de experto externo, cumpliendo plenamente con la normativa vigente.
El informe del experto externo describirá de forma detallada las medidas de control interno adoptadas por el sujeto obligado, valorando su eficacia operativa y proponiendo, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.
El artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece la obligación de una auditoría anual.
Además determina que las medidas de control interno deben ser auditadas anualmente por un experto externo. Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.
Las entidades que realicen actividades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 10-2010, de 28 de abril Prevencion de Blanqueo de capitales, deben someterse a un examen por experto externo periódicamente.
Y el Informe de Experto Externo en Prevención del Blanqueo de Capitales debe ser realizado por expertos profesionales que acrediten una adecuada formación y experiencia profesional y que además, se hallen inscritos en el registro que lleva el SEPBLAC.
Informe de Experto Externo en Prevención del Blanqueo de Capitales
La no realización del Informe de Experto Externo en Prevención del Blanqueo de Capitales es considerada falta grave, pudiendo incurrir en sanciones de entre 60.000 € y 150.000 €
PREVEN Blac cuenta con profesionales expertos en auditar las medidas de control implantadas y están acreditados e inscritos en el registro del SEPBLAC por lo que la auditoría realizada por nosotros le proporciona la total garantía en el caso de ser inspeccionado,
.Nuestros profesionales conocen profundamente los procedimientos seguidos por el Servicio Ejecutivo en sus inspecciones y le presentarán propuestas de actuación y mejora adaptadas a sus necesidades.
Nuestro socio director es auditor de cuentas y experto externo registrado ante el SEPBLAC, con una experiencia de más de 10 años en grandes consultoras y auditoras así como en departamentos financieros de empresas multinacionales.
PREVEN BLAC le ofrece las siguientes áreas de práctica en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
Consultoría
Auditoría
Formación
Unidad Técnica
Sujetos obligados:
- Asesores Fiscales.
- Promotores y agentes inmobiliarios.
- Auditores de cuentas, Contables externos.
- Notarios y Registradores de la propiedad.
- Abogados y Procuradores.
- Centro de Negocios.
- Empresas de servicios de inversión.
- Sociedades de inversión.
- Empresas de cambio de moneda.
- Entidades de pago y de crédito.
- Aseguradores (seguros de vida)
- Entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Intermediarios de préstamos o créditos.
- Casinos de juego, empresas de comercialización de loterías.
- Joyerías, Comercios de objetos de arte y antigüedades.
- Servicios postales, Empresas de transportes fondos.
- Sociedad gestora de entidades de inversión
- Fundaciones, Asociaciones y ONGs
- Fintech
A efectos glosadores, detallaremos las principales normas ligadas a la actividad de la prevención del blanqueo de capitales:
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE 29/04/10).
- Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador (BOE 22/01/05).
- Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
- Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (BOE 06/07/95).
- Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (BOE 29/12/93).
Como Expertos Externos inscritos ante el SEPBLAC, emitimos el Informe correspondiente al Examen Anual obligatorio; el Informe de Seguimiento (en los años sucesivos a la emisión del informe del examen anual inicial); o un Informe de Evaluación de Cumplimiento para los sujetos obligados excluidos del examen anual por el art. 31 RD 304/2014, que garantice que las medidas adoptadas son adecuadas para la PBC/FT del sujeto obligado.
INFORME SEGUIMIENTO del EXPERTO EXTERNO
En los dos años sucesivos posteriores a la emisión del Informe, éste podrá ser sustituido por un INFORME DE SEGUIMIENTO, emitido por un Experto Externo.
El informe se elevará en el plazo máximo de tres meses desde la Fecha de Emisión al Consejo de Administración de la Entidad, o en su caso al Órgano de Administración o al principal Órgano Directivo del Sujeto Obligado, para que éste adopte las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas.
El Informe del Experto Externo, se puede realizar en cualquier momento del año, y no tiene porqué coincidir con el ejercicio contable de la entidad auditada.