Compliance para Asesorías Fiscales¿Necesita una Asesoría Fiscal un Sistema de Compliance?

El Código Penal español exime de responsabilidad penal a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño o el sector de actividad en el que operen, Asesorías incluidas, si disponen de un plan de prevención de los delitos que se puedan cometer en su seno. El Código Penal establece penas muy importantes para las empresas que sean condenadas por algún delito cometido por sus administradores, junta directiva o empleados y, para poder estar exentas de responsabilidad penal, las empresas deben implantar un plan de prevención de delitos.

¿A qué penas se enfrenta la Asesoría?

Las penas a las que se enfrenta la asesoría son: multas, que pueden llegar hasta los 9 millones de euros; inhabilitación para recibir subvenciones o contratar con el sector público; prohibición temporal para realizar actividades y otras penas que pueden llegar hasta el cierre de actividades, es decir, la muerte legal de la sociedad.

¿Qué delitos se pueden cometer en una Asesoría Fiscal?

Los delitos que se pueden cometer por parte de los empleados, directivos o administradores y que tienen responsabilidad penal en la Asesoría Fiscal son muy variados y dependen de las áreas de práctica en las que asesoren.

A modo indicativo resaltamos algunos de los más relevantes en una Asesoría Fiscal

  • Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP)
  • Estafa (arts. 248 a 251 CP)
  • Insolvencias punibles (arts. 257 a 261 CP)
  • Daños informáticos (art. 264 CP)
  • Blanqueo de capitales (art. 302 CP)
  • Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (arts. 305 a 310 CP)
  • Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas (arts. 368 y 369 bis CP)
  • Cohecho (arts. 419 a 427 CP)
  • Tráfico de influencias (arts. 428 a 430 CP)
  • Corrupción en las transacciones comerciales internacionales (art. 445 CP)
  • Captación de fondos para el terrorismo (art. 576 bis CP).

Compliance: La revolución cultural en la empresa española:

La responsabilidad penal de la persona jurídica ha supuesto un profundo cambio en el pensamiento jurídico español pero, aún más importante, es el cambio en el pensamiento empresarial.

Los empresarios, de forma casi imperceptible, hemos pasado de tener la responsabilidad social de actuar correctamente y por tanto no cometer delitos, a tener también la responsabilidad de que nadie los cometa en nuestra empresa. Es decir, nos han impuesto una labor de policía con la enorme responsabilidad que ello supone.

La misma norma que nos la impone, nos da una vía de salida, demostrar que hemos hecho todo lo necesario para impedir la comisión de delitos aunque estos finalmente acontezcan.

Es decir “hacer todo lo posible” y “demostrarlo” y esto es lo que nos tiene que proporcionar un Plan de Prevención de Delitos.

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Los socios y directivos de la asesoría fiscal son responsables de que se implementen Sistemas de Gestión de Compliance Penal que eviten responsabilidad a la sociedad.

Responderán con sus bienes particulares si incurren en falta de la debida diligencia en la administración de la empresa.

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Le ofrecemos la solución.

Analizamos los riesgos penales en que puede incurrir la asesoría, diseñando un proceso que cumple con todos los requisitos exigidos en el Código Penal y que nos permite ofrecer un Sistema de Gestión de Compliance Penal específico para su asesoría y plenamente eficaz.

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También le ofrecemos la posibilidad de incorporación a DAAS Compliance como Despacho Asociado, para que pueda ofrecer a sus clientes los servicios profesionales de asesoría en Compliance y Cumplimiento Normativo

Compliance para Asesorías Fiscales. Qué contiene el Sistema de Gestión de Compliance Penal

El SGCP que le ofrecemos está compuesto por los siguientes documentos:

  • Disposiciones generales: descripción de la empresa y aspectos relativos al marco normativo y a consideraciones generales del plan de prevención que se deben tener en cuenta.
  • Catálogo de Delitos: relación de los delitos de los que pueden ser penalmente responsables las personas jurídicas y artículos de la normativa en los que se describen dichos delitos.
  • Encuesta delictual en la empresa
  • Mapa de Riesgos: a partir de las características particulares de cada cliente evaluamos el riesgo de que se produzca cada delito.
  • Protocolos de actuación: se identifican las actividades desarrolladas en la empresa en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos y se establecen las pautas de actuación que se deberán adoptar para prevenir los riesgos identificados.
  • Código de Conducta: contiene las políticas en las que se enmarcan las medidas de prevención.
  • Plan de implantación: Con los pasos necesarios que hay que dar para realizar la implantación del PPD en la empresa.
  • Difusión y Formación on line
  • Canal ético externo
  • Evaluación y actualización anual

Quizá lo más relevante, como sujetos obligados en la Prevención del Blanqueo de Capitales, es que las Asesorías Fiscales deben de cuidar muy especialmente las obligaciones que conlleva esta clasificación.

Es tanta la relevancia y tan alta la probabilidad de que se produzca el riesgo que, en DAAS Compliance, hemos creado un departamento especializado en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo con lo que, además de diseñar e ampliar informacion curso DPOimplantar el Sistema de Gestión de Compliance a la Asesoría Fiscal, le ofrecemos los servicios de asesoría experta especializada en PBC y FT. para ampliar información pulse aquí 

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DAAS Compliance lo conforman asesores especializados en el diseño e implantación de Sistemas de Compliance y en una amplia gama de servicios profesionales complementarios en el área del cumplimiento normativo y el derecho penal corporativo

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