Uno de los grandes frenos que están teniendo las pequeñas empresas a la hora de incorporarse al Compliance, es el alto costo inicial del diseño e implantación del Sistema y su posterior mantenimiento, gestión, adaptación y revisión.

La tarifa plana en Compliance de DAAS Compliance es la solución que permite, a estas empresas de reducido tamaño, acreditar su compromiso con la legalidad y el Buen Gobierno Corporativo.

Sin desembolso inicial, solo una cuota mensual fácilmente asumible por la pequeña empresa.

Tarifa Plana en Compliance de DAAS Compliance

Conscientes de la complejidad, y por tanto el costo, que implica el diseño y la implantación de un Sistema de Gestión de Compliance, conscientes de la necesaria asesoría en sus fases posteriores de gestión y mantenimiento, conscientes de que supone un importante desembolso inicial para la empresa que a veces le impide, por razones de financiación, implantar el Modelo de Compliance, tan beneficioso y adecuado para las PYMEs y sus administradores, hemos adaptado nuestro sistema de “Iguala Jurídica en Compliance” dirigido a grandes compañías a la “Tarifa Plana en Compliance” dirigido a las pequeñas empresas.

Con La Tarifa Plana de DAAS Compliance No es necesario realizar un desembolso inicial. Solo una cuota mensual fácilmente asumible por la pequeña empresa

En Daas Compliance ofrecemos a las pequeñas empresas una asesoría integral que le permite obtener y mantener un Sistema de Gestión de Compliance Penal excelente, cumpliendo todos los requisitos que nos exigen, tanto el Artículo 31 bis del Código Penal, como la Circular de la Fiscalía, la norma UNE 19601 y los Estándares Internacionales.

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La “Tarifa Plana en Compliance” va dirigida a las pequeñas empresas que quieren implantar un Sistema de Gestión de Compliance de calidad pero les supone un esfuerzo financiero a veces inasumible.

Con nuestra “Tarifa Plana en Compliance”, las pequeñas empresas pueden obtener y mantener un Programa de Compliance excelente, cumpliendo todos los requisitos que nos exigen tanto el Artículo 31 bis del Código Penal, como la Circular de la Fiscalía, la norma UNE 19601 y los Estándares Internacionales

Las pequeñas empresas tienen, en Compliance, prácticamente las mismas obligaciones que las grandes según el artículo 31 bis del Código Penal. (ver la conferencia de Juan Antonio Frago sobre los Requisitos Compliance en las Pequeñas Empresas), pero no tienen los mismos medios ni las mismas infraestructuras. Tampoco las mismas capacidades financieras

La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado en el epígrafe 5.5 sobre el régimen especial de las persones jurídicas de pequeñas dimensiones (pp. 50) nos dice que: «Las características de los modelos de organización y control de estas personas jurídicas de pequeñas dimensiones deberán acomodarse a su propia estructura organizativa, que no puede compararse con la de las empresas dotadas de una organización de cierta complejidad, que les viene en buena medida legalmente impuesta.

Circular_1-2016

Por una ajustada cuota mensual y sin necesidad de realizar un desembolso inicial.

En Compliance, tan importante es el diseño e implantación del modelo, como su gestión efectiva, mantenimiento y revisión. La Tarifa Plana en Compliance de DAAS Compliance es la solución

Ventajas del Programa Tarifa Plana en Compliance para la pequeña empresa

• Exime de responsabilidad penal de la empresa.
• Acredita la existencia de un sistema de control adecuado a las exigencias de la ley.
• Fija un compromiso con los empleados para el cumplimiento de la ley, y favorece el establecimiento de incentivos.
• Cumple las condiciones que las grandes empresas solicitan a sus proveedores.
• Proyecta una imagen de transparencia y cumplimiento ante las administraciones a la hora de la contratación
.

solicitar-inormacionSi es Asesor de Compliance, póngase en contacto con nosotros a través de este enlace

Si su empresa es de tamaño mediano o grande, vea información sobre nuestra propuesta de Iguala Jurídica en Compliance para Grandes empresas

¿Qué contiene el Modelo de Compliance?

El Sistema de Gestión de Compliance Penal analiza  los  riesgos  penales  de  la  empresa  y  ofrece  soluciones  específicas en función de su organización,  número  de  empleados  y  tipo  de  actividad y es certificable en base a la UNE 19601.  La  implantación  de  este  plan  se realiza en siete fases:

  • Diagnóstico y análisis de riesgos delictuales
  • Informe de recomendaciones
  • Monitorización de los sistemas de control
  • Formación
  • Informes periódicos de nivel de cumplimiento
  • Canal ético de denuncias
  • Mantenimiento y actualización del sistema

Trabajamos en estrecha colaboración con los asesores de la empresa, Si lo prefiere, pónganos en contacto con su asesor

Alcance de nuestra propuesta de Tarifa Plana en Compliance

Conocimiento de la empresa, análisis de los riesgos penales, mapa de riesgos, redacción de informe técnico, medidas a implementar, diseño e implantación del Canal Ético de Denuncias.

La primera fase consiste en el análisis de los riesgos penales a los que pueda estar expuesta la empresa y sean susceptibles de generar responsabilidad penal para la misma.

Para ello, a través de un sistema basado en el conocimiento exhaustivo del ámbito en el que actúa, así como de su organigrama decisorio, se identificarán los riesgos potenciales que puedan presentar los procesos o actividades que desarrolla la entidad en relación a los tipos penales con afectación directa a la persona jurídica. Los riesgos detectados serán evaluados, monitorizando aquéllos cuya trascendencia los sitúe fuera del margen de tolerabilidad procedente. Por ello, concurriendo sobre éstos el binomio probabilidad–impacto de forma no tolerable, serán objeto de clasificación en función de su relevancia.

Para el análisis de los procesos que integran la organización, así como para la identificación de sus riesgos, de forma previa al inicio de esta primera fase, los profesionales que realizarán el encargo, junto con la persona designada por la empresa, establecerán los procesos a revisar, así como la metodología a seguir. Para ello, se buscará la mejor combinación entre rigor analítico, eficacia en la metodología y la mínima injerencia en el día a día de la empresa.

Para la detección de los riesgos que se han venido apuntando, los profesionales que desarrollarán el encargo, se reunirán con los diferentes puestos directivos de la entidad que tengan capacidad de intervenir en la toma de decisiones de los procesos o actividades que ésta desarrolla. En dichas entrevistas, los profesionales tomarán contacto con cada uno de los departamentos o áreas de la organización comprendiendo el dinamismo de sus procesos o actividades, el procedimiento en la formación de la voluntad de la empresa y los mecanismos de control existentes. Esta serie de entrevistas permitirá un exhaustivo conocimiento de la misma incidiendo, de forma esencial, en el diseño e implementación de las medidas de control –que se dirán en la tercera fase- procurando su mejor inserción en la empresa evitando cualquier pérdida de eficacia o eficiencia.

Detectados los potenciales riesgos penales, concluirá la primera fase o ámbito del trabajo mediante la realización de un mapa de riesgos y procesos.

Resulta necesario señalar que los mapas de procesos a desarrollar tienen por objeto el conocimiento necesario para el posterior desarrollo del mapa de riesgos penales (verdadero objetivo de esta primera fase). En consecuencia, los mapas de procesos resultantes no guardan relación con los mapas de procesos propios de una auditoria de procesos de negocio cuyo objetivo es la constatación de los procesos empresariales y detección de riesgos, entre otros, empresariales. Por ello, los mapas de procesos a confeccionar no tienen por qué reflejar, con exactitud, la realidad empresarial de cada departamento o área analizada. En este sentido, debe significarse que los mapas de procesos a desarrollar por el Equipo de Profesionales se centran en aquellos procesos que puedan contener riesgos de carácter penal o pueden influir, directa o indirectamente, a juicio del Equipo de Profesionales, en otros procesos causantes de riesgos penales.

Dado que no es el objeto de este trabajo, de detectarse durante el desarrollo de esta primera fase otros riesgos de naturaleza distinta a la penal, se señalarán, únicamente, a efectos informativos. Dado que no es objeto del encargo la detección de riesgos no penales, no se garantiza la exhaustividad en la detección de los mismos y solo se señalarán aquéllos que se constaten durante el desarrollo del trabajo. Por tanto, los riesgos de carácter no penal no serán trasladados al mapa de riesgos penales ni al posterior informe legal.

Fases 1 y 2 de la propuesta de Iguala Jurídica en Compliance.Iguala Jurídica en Compliance Primera y Segunda fase

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Una vez elaborado el mapa de riesgos y de procesos, se procederá, dentro de la segunda fase o ámbito de trabajo, a la redacción de un informe técnico desarrollado por abogados especialistas en Derecho Penal y Compliance, en el que se identificarán y explicarán detalladamente los riesgos detectados junto con las medidas correctoras que se proponga implementar para la minimización del riesgo, y lo anterior sobre la base del binomio probabilidad – impacto, esto es, la probabilidad de materialización del riesgo y el impacto de dicha materialización en la organización.

El informe técnico detallará la incidencia que los tipos penales pueden tener sobre los procedimientos y actividades de la empresa, definiendo la conducta crítica.

Fases 1 y 2 de la propuesta de Iguala Jurídica en Compliance

Iguala Jurídica en Compliance Primera y Segunda fase

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Una vez desarrollado el informe de riesgos, el encargo entrará en la tercera fase o ámbito.

En esta última fase, los profesionales que llevarán a cabo el encargo, en estrecha relación con la persona designada por la entidad, diseñarán la propuesta de medidas a implementar para que, siguiendo siempre la relación entre control y eficiencia, se produzca la minimización de probabilidad de concurrencia de conductas de riesgo penal en la empresa. Para ello, siendo conscientes de los riesgos de implementar controles que afecten al negocio, los mismos serán definidos y consensuados de forma expresa para la empresa, con el ánimo de establecer un modelo de cumplimiento penal con una mínima o nula afección a la eficiencia de los procesos y huyendo de la estandarización.

En esta tercera fase, la actividad de los profesionales se limitará a proponer diferentes procedimientos y controles a adoptar por la empresa en aras a dotarse de los elementos organizativos que la nueva redacción del Código Penal exige. Dado que los procedimientos y controles propuestos pueden ser de implementación al total de la organización, se detallará la prioridad en el establecimiento de los mismos, estructurando un calendario de actuación que permita el desarrollo ordenado del Corporate Compliance Program diseñado.

En el momento de diseñar las medidas de prevención y de control, se tendrán especialmente en cuenta las medidas que ya estén implementadas por la entidad para evitar con ello las indeseables duplicidades habituales en este tipo de procedimientos que llevan a la pérdida de eficacia y eficiencia.

Fase 3 de la propuesta de Iguala Jurídica en Compliance

Iguala Jurídica en Compliance tercera fase

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Comoquiera que el nuevo modelo de prevención de riesgos penales obliga a la implementación de un canal ético (o de denuncias), la firma se compromete a:

  • La instalación y mantenimiento del software del canal.
  • La gestión y reporte en los términos definidos en el modelo de las denuncias que se vehiculen a través del canal de denuncias.

Dicho servicio consistirá en la recepción, el análisis y el reporte al órgano de cumplimiento, de las comunicaciones recibidas, auxiliándole en su gestión y resolución.

Esta propuesta comprende un máximo de cinco comunicaciones anuales al canal ético y no comprende la investigación de las denuncias formuladas.

Formación presencial, e-learning, actualización, formación periódica y de refuerzo. Plataforma de formación personalizada para la empresa.

DAAS Compliance, ofrece a la organización el diseño de unas acciones de Formación Interna de Compliance destinadas a los consejeros, directivos y empleados de la empresa.

El objetivo es que las personas implicadas sean capaces de detectar las operaciones que puedan estar tipificadas como delitos y realizar las actuaciones necesarias para su neutralización.

Estos servicios de formación son de gran importancia pues es la vía óptima de concienciar y sensibilizar a todos los niveles de la organización e ir creando una cultura en materia de cumplimiento normativo y ética en la empresa.

La formación dada por la empresa a sus empleados en materia de riesgos penales es una clara prueba del esfuerzo realizado para evitar situaciones de incumplimiento y contribuye decisivamente a la exención de la responsabilidad penal de la empresa y de los directivos.

Los contenidos a ofrecer en los servicios de formación son adaptables a cada organización y destinatarios, y deberán ser definidos en cada caso.

Imprescindible en Compliance para dar a conocer el Manual de Conducta y el Código Ético a los directivos y empleados de la empresa

Igualmente para impartir la formación en Prevención de Blanqueo de Capitales a los directivos, empleados y componentes del Órgano de Control Interno o de la Unidad Técnica de los sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de PBC y FT

DAAS Compliance ofrece las dos opciones:

  • Formación Presencial
  • Formación eLearning

Formación eLearning del Manual de Conducta y del Código Ético a los directivos y empleados de las empresas que implanten un Modelo de Compliance.

Formación con acceso individualizado para cada empleado o empleada de la empresa de forma que quede acreditación externa de la formación que ha recibido, de la fecha en que la ha recibido (servirá a efectos de prueba en caso de proceso penal) y de su grado de aprovechamiento.

El medio más eficaz de formar a la plantilla en el manual de Conducta y el Código Ético de la Empresa
El medio más eficaz de acreditación de la formación impartida

Puede actualizar la formación cuantas veces sea preciso, emitir píldoras de refuerzo, formar a los nuevos empleados cuando se incorporan y un largo etc.

Permite impartir cursos, nuevas materias, acciones de refuerzo o la incorporación de nuevos empleados
Plataforma de formación para empresas Compliance

Plataforma de formación en Compliance: Eler es una plataforma de formación e-learning especialmente diseñada para impartir esta formación a los directivos y empleados de la organización.
Imprescindible en Compliance para dar formación eLearning del Manual de Conducta y del Código Ético a los directivos y empleados de las empresas que implanten un Modelo de Compliance.

Plataforma especializada en impartir formación en Cumplimiento Normativo,
Plataforma personalizable para cada empresa desde la que ofrecer formación e-Learning a sus directivos y empleados con la trazabilidad que permite acreditar ante terceros la formación realizada .

Consultoría, revisión del sistema, actualización normativa, asesoramiento legal.

Una vez entregada el Sistema de Gestión de Compliance, los Profesionales atenderán, durante el periodo contratado, las posteriores consultas que el Cliente pudiera precisar respecto a la implementación del Programa de Compliance Penal diseñado.

Comoquiera que una de las cuestiones esenciales para apreciar la eficacia eximente del modelo de prevención de delitos es su actualización y plena vigencia, con una periodicidad máxima anual, se revisará la adecuación y la vigencia del modelo a la realidad cambiante de la mercantil.

Dicha revisión se llevará a cabo de modo presencial y se culminará con un “informe de actualización del modelo de prevención de delitos” en el que se recogerán las incidencias constatadas durante el ejercicio, las innovaciones implementadas, las eventuales variaciones de los niveles de riesgo auditados y se harán constar las sugerencias de mejora para el ejercicio siguiente.

La revisión anual se llevará a cabo en una sesión presencial anual.

Comoquiera que la debida formación e información del órgano de cumplimiento se erige en uno de los pilares del buen funcionamiento del modelo de prevención de riesgos penales, de una forma periódica, se remitirá un sucinto comentario acerca de las novedades legales, doctrinales y jurisprudenciales que modifiquen o interpreten el escenario normativo en el que se desarrolla la cuestión (formato “newsletter”).

En cualquier momento el cliente podrá recabar la opinión legal de cualquiera de los intervinientes en relación con las cuestiones puntuales que pudieran surgir en relación con los riesgos objeto del programa de prevención.

La presente propuesta contempla un máximo de cinco consultas que requieran de un estudio adicional y todas aquellas consultas que sean necesarias en relación al encargo profesional

Comoquiera que el objetivo último del modelo de prevención de riesgos penales pretende, de forma primordial, la prevención de delitos, el equipo redactor del modelo de prevención de riesgos penales quedará obligado a evacuar cualquiera de las dudas que surjan en el ejercicio diario de la actividad social que estén relacionadas con el objeto de prevención.

Con la periodicidad que se convenga, los profesionales que han desarrollado el modelo asistirán a las reuniones que realice el órgano de cumplimiento levantando las actas oportunas y ofreciendo el asesoramiento pertinente tanto en la propia reunión como en la posterior ejecución de las acciones que se determinen en la misma.