Los abogados estamos sujetos a obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales. El artículo 2. ñ) de la Ley 10/2010, dispone que los abogados estamos sujetos al cumplimiento de la referida norma cuando participemos “en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria”. También debemos adaptarnos al nuevo RGPD de la UE y proteger nuestros archivos y sistemas de ataque e intrusiones informáticas – Ciberseguridad