El Código Penal español exime de responsabilidad penal a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño o el sector de actividad en el que operen, si disponen de un plan de prevención de los delitos que se puedan cometer en la empresa. El Código Penal establece penas muy importantes para las empresas que sean condenadas por algún delito cometido por sus administradores, directivos o empleados y, para poder estar exentas de responsabilidad penal, las empresas deben implantar un plan de prevención de delitos.
Los delitos que se pueden cometer por parte de los empleados, directivos o administradores y que tienen responsabilidad penal en su empresa son muy variados. Corrupción en los negocios o estafas, Delitos contra la propiedad intelectual o industrial, Publicidad engañosa o facturación fraudulenta, Descubrimiento y revelación de secretos, Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, Daños informáticos, hacking, Delitos contra la salud pública, Cohecho o tráfico de influencias, Delitos sobre el urbanismo o contra el medio ambiente, Financiación ilegal de los partidos políticos, Delitos contra los derechos fundamentales y las libertades, Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, Contrabando, Blanqueo de capitales.
Las penas a las que se enfrenta la empresa son: multas, que pueden llegar hasta los 9 millones de euros; inhabilitación para recibir subvenciones o contratar con el sector público; prohibición temporal para realizar actividades y otras penas que pueden llegar hasta el cierre de actividades , es decir, la muerte legal de la empresa.
«Una Agencia Inmobiliaria, fue condenada por la Audiencia Provincial de Cáceres como autora de un delito de estafa, al pago de una multa de 24.000 euros y al cierre temporal de la oficina desde la que operaba durante seis meses. La misma sentencia condenó al Administrador de la inmobiliaria y a otra persona más a dos años de prisión por el mismo delito cometido tras cobrar una doble comisión –al comprador y al vendedor- por la operación sin que lo supieran los afectados.»
Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 2ª, 203/2015 de 8 de Mayo.
Hemos analizado los riesgos penales en que pueden incurrir las Agencias Inmobiliarias y diseñado un proceso que cumple con todos los requisitos exigidos en el Código Penal y que nos permite ofrecer un Plan de Prevención de Delitos específico para ellas plenamente eficaz y a un coste muy reducido.
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