Directiva UE Protección del denunciante

Revisión de los procedimientos por las Autoridades Competentes Artículo 14

Revisión de los procedimientos por las autoridades competentes Artículo 14

Las autoridades competentes de cada Estado Miembro velarán por la revisión periódica de los procedimientos de los canales de denuncia y establece la colaboración e insta a compartir experiencias entre las distintas autoridades competentes

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Revisión de los procedimientos por las autoridades competentes Artículo 14

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes revisen periódicamente sus procedimientos de recepción y seguimiento de denuncias, y por lo menos una vez cada tres años. Al revisar dichos procedimientos, las autoridades competentes tendrán en cuenta su experiencia y la de otras autoridades competentes y adaptarán sus procedimientos en consecuencia.

Descargar la nueva Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Revisión de los procedimientos por las autoridades competentes Artículo 14

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¿Qué novedades introduce la Nueva Directiva Europea para la Protección del Denunciante?

Pedro1SB