Considerando 47 de la Directiva UE de Protección al Denunciante

Debe quedar claro que, en el caso de entidades jurídicas del sector privado que no prevean canales de denuncia interna, los denunciantes deben poder informar externamente a las autoridades competentes y dichos denunciantes deben gozar de la protección frente a represalias que contempla la presente Directiva. Considerando (51)

Considerando 47 de la Directiva UE de Protección al Denunciante.

Indica la prelación del canal de denuncias interno sobre el externo y de estos sobre la denuncia pública (medios de comunicación, redes sociales, etc)

La directiva recomienda acudir en primer lugar a la organización (Personas Jurídicas Privadas y Públicas) a través de su canal interno. Incluso cuando la empresa lo haya establecido sin que el Derecho de la Unión o nacional se lo exija, dejando sin protección a los que acudan a la denuncia pública sin informar previamente a través de los canales de denuncia (salvo en situaciones especiales).

De hecho anima a los Estados Miembros a que legislen para empresas y administraciones públicas de menor tamaño canales de denuncia menos exigentes siempre garantizando la confidencialidad y la gestión diligente de la denuncia. Considerando (49)

La Directiva de la UE sobre protección del denunciante define:

«Canal de denuncias interno»: Es aquél que recoge la comunicación verbal o por escrito de información sobre infracciones dentro de una entidad jurídica de los sectores privado o público. Es el que implanta la organización tanto si es pública como privada, empresas, ayuntamientos, sociedades públicas, ONGs, etc.
«Canal de denuncias externo»: Es aquél que recoge la comunicación verbal o por escrito de información sobre infracciones ante las autoridades competentes. Es el que implantan las autoridades y organismos de control, SEPBLAC, Hacienda, Banco de España, etc.

Considerando 47 de la Directiva UE de Protección al Denunciante

Para la detección y prevención efectivas de infracciones del Derecho de la Unión es fundamental, en la medida de lo posible, que la información pertinente llegue rápidamente a quienes están más próximos a la fuente del problema y tienen más posibilidades de investigarlo y competencias para remediarlo. Así pues, por principio, debe animarse a los denunciantes a utilizar en primer lugar los canales de denuncia interna e informar a su empleador, si dichos canales están a su disposición y puede esperarse razonablemente que funcionen. Tal es el caso, en particular, cuando los denunciantes piensen que la infracción puede tratarse de manera efectiva dentro de la correspondiente organización y que no hay riesgo de represalias. Como consecuencia, las entidades jurídicas de los sectores privado y público deben establecer procedimientos internos adecuados para la recepción y el seguimiento de denuncias. Ese incentivo también es oportuno en casos en que se hayan establecido dichos canales sin que el Derecho de la Unión o nacional lo exija. Este principio debe contribuir a fomentar una cultura de buena comunicación y responsabilidad social empresarial en las organizaciones, en virtud de la cual se considere que los denunciantes contribuyen de manera significativa a la autocorrección y la excelencia dentro de la organización.

Considerando 47 de la Directiva UE de Protección al Denunciante

A fin de garantizar, en particular, el respeto de las normas de contratación pública en el sector público, la
obligación de establecer canales de denuncia interna debe aplicarse a todas las autoridades contratantes y entidades contratantes a nivel local, regional y nacional, pero de forma que guarde proporción con su tamaño. Considerando (52)

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