Debe quedar claro que, en el caso de entidades jurídicas del sector privado que no prevean canales de denuncia interna, los denunciantes deben poder informar externamente a las autoridades competentes y dichos denunciantes deben gozar de la protección frente a represalias que contempla la presente Directiva. Considerando (51)
Considerando 47 de la Directiva UE de Protección al Denunciante.
Indica la prelación del canal de denuncias interno sobre el externo y de estos sobre la denuncia pública (medios de comunicación, redes sociales, etc)
La directiva recomienda acudir en primer lugar a la organización (Personas Jurídicas Privadas y Públicas) a través de su canal interno. Incluso cuando la empresa lo haya establecido sin que el Derecho de la Unión o nacional se lo exija, dejando sin protección a los que acudan a la denuncia pública sin informar previamente a través de los canales de denuncia (salvo en situaciones especiales).
De hecho anima a los Estados Miembros a que legislen para empresas y administraciones públicas de menor tamaño canales de denuncia menos exigentes siempre garantizando la confidencialidad y la gestión diligente de la denuncia. Considerando (49)
La Directiva de la UE sobre protección del denunciante define:
«Canal de denuncias interno»: Es aquél que recoge la comunicación verbal o por escrito de información sobre infracciones dentro de una entidad jurídica de los sectores privado o público. Es el que implanta la organización tanto si es pública como privada, empresas, ayuntamientos, sociedades públicas, ONGs, etc.
«Canal de denuncias externo»: Es aquél que recoge la comunicación verbal o por escrito de información sobre infracciones ante las autoridades competentes. Es el que implantan las autoridades y organismos de control, SEPBLAC, Hacienda, Banco de España, etc.
Considerando 47 de la Directiva UE de Protección al Denunciante
Para la detección y prevención efectivas de infracciones del Derecho de la Unión es fundamental, en la medida de lo posible, que la información pertinente llegue rápidamente a quienes están más próximos a la fuente del problema y tienen más posibilidades de investigarlo y competencias para remediarlo. Así pues, por principio, debe animarse a los denunciantes a utilizar en primer lugar los canales de denuncia interna e informar a su empleador, si dichos canales están a su disposición y puede esperarse razonablemente que funcionen. Tal es el caso, en particular, cuando los denunciantes piensen que la infracción puede tratarse de manera efectiva dentro de la correspondiente organización y que no hay riesgo de represalias. Como consecuencia, las entidades jurídicas de los sectores privado y público deben establecer procedimientos internos adecuados para la recepción y el seguimiento de denuncias. Ese incentivo también es oportuno en casos en que se hayan establecido dichos canales sin que el Derecho de la Unión o nacional lo exija. Este principio debe contribuir a fomentar una cultura de buena comunicación y responsabilidad social empresarial en las organizaciones, en virtud de la cual se considere que los denunciantes contribuyen de manera significativa a la autocorrección y la excelencia dentro de la organización.
Considerando 47 de la Directiva UE de Protección al Denunciante
A fin de garantizar, en particular, el respeto de las normas de contratación pública en el sector público, la
obligación de establecer canales de denuncia interna debe aplicarse a todas las autoridades contratantes y entidades contratantes a nivel local, regional y nacional, pero de forma que guarde proporción con su tamaño. Considerando (52)


