¿Qué ámbitos de la actividad económica protege especialmente la presente directiva?
- Materia de contratación pública (6)
- Servicios financieros (7)
- Productos comercializados en el mercado interior (8)
- Seguridad del transporte (9)
- Protección del medio ambiente (10)
- Energía Atómica (11)
- Cadena alimentaria de los animales (12)
- Riesgos para la salud pública (13)
- Protección de los datos y seguridad de las redes y los sistemas de información (14)
- Intereses financieros de la Unión (15)
- Infracciones relativas al mercado interior (16)
- Materia de competencia (17)
- Impuesto sobre sociedades (18)
Considerandos del 6 al 18 de la Directiva UE de Protección al Denunciante.
(6) La protección de los denunciantes es necesaria para mejorar la aplicación del Derecho de la Unión en materia de contratación pública. Es necesaria, no solamente para prevenir y detectar el fraude y la corrupción en la contratación pública en el contexto de la ejecución del presupuesto de la Unión, sino también para abordar la
insuficiente ejecución de las normas en esta materia por los poderes adjudicadores nacionales y las entidades adjudicadoras en relación con la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios. Las infracciones de esas normas falsean la competencia, incrementan los costes para las empresas, vulneran los intereses de inversores y accionistas y, en general, hacen menos atractiva la inversión y sitúan en una posición de desigualdad a todas las empresas de la Unión, lo que repercute en el correcto funcionamiento del mercado interior.
(7) En el ámbito de los servicios financieros, el valor añadido de la protección de los denunciantes ya ha sido reconocido por el legislador de la Unión. A raíz de la crisis financiera, que puso de manifiesto graves deficiencias en la ejecución de las normas aplicables, se introdujeron medidas para la protección de los denunciantes, como canales de denuncia interna y externa y la prohibición expresa de represalias, en un importante número de actos legislativos en el ámbito de los servicios financieros, tal como señala la Comisión en su comunicación de 8 de diciembre de 2010, titulada «Regímenes sancionadores más rigurosos en el sector de servicios financieros». En particular, en el contexto del marco prudencial aplicable a las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) dispone para los denunciantes la protección aplicable en el contexto del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
(8) Por lo que respecta a la seguridad de los productos comercializados en el mercado interior, las empresas que operan en las cadenas de fabricación y distribución son la principal fuente de pruebas, de modo que la información de los denunciantes en esas empresas tiene un alto valor añadido ya que están mucho más cerca de la información sobre posibles prácticas abusivas e ilícitas de fabricación, importación o distribución relativas a productos inseguros. En consecuencia, existe una necesidad de que se introduzca la protección de los denunciantes en relación con los requisitos de seguridad aplicables a los productos regulados por la legislación de armonización de la Unión, tal como se establece en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y en relación con los requisitos generales de seguridad de los productos, tal como se establece en la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7). La protección de los denunciantes tal como se establece en la presente Directiva también sería útil para impedir el desvío de armas
de fuego, sus piezas, componentes y municiones, así como de productos relacionados con la defensa, al estimular la denuncia de infracciones del Derecho de la Unión, como el fraude documental, la alteración del marcado y la adquisición fraudulenta de armas de fuego dentro de la Unión donde las infracciones a menudo implican un desvío desde el mercado legal al ilegal. La protección de los denunciantes tal como se establece en la presente Directiva también ayudaría a prevenir la fabricación ilícita de explosivos caseros al contribuir a la correcta aplicación de las restricciones y controles relativos a los precursores de explosivos.
(9) La importancia de la protección de los denunciantes para prevenir y disuadir de la comisión de infracciones de las normas de la Unión en materia de seguridad del transporte, que pueden poner en peligro vidas humanas, ya ha sido reconocida en actos sectoriales de la Unión sobre seguridad aérea, concretamente en el Reglamento (UE) n.o
376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y sobre seguridad del transporte marítimo, concretamente en las Directivas 2013/54/UE (9) y 2009/16/CE (10) del Parlamento Europeo y del Consejo, que prevén medidas específicas de protección de los denunciantes así como canales de denuncia específicos. Esos actos
también prevén la protección frente a represalias de los trabajadores que informen sobre sus propios errores cometidos de buena fe (la denominada «cultura de la equidad»). Es necesario complementar los elementos existentes de protección de los denunciantes en ambos sectores, así como proporcionar dicha protección en otros medios de transporte, a saber, el transporte por vías navegables, carretera y ferrocarril, para mejorar la aplicación de las normas de seguridad aplicables a esos medios de transporte.
(10) En lo que atañe al ámbito de protección del medio ambiente, reunir pruebas, prevenir, detectar y afrontar los delitos contra el medio ambiente y las conductas ilícitas sigue siendo un reto y las acciones al respecto deben reforzarse, tal como reconoce la Comisión en su comunicación de 18 de enero de 2018, titulada «Acciones de
la UE para mejorar el cumplimiento y la gobernanza medioambiental». Habida cuenta de que antes de la entrada en vigor de la presente Directiva, las únicas normas existentes sobre protección de los denunciantes relacionadas con la protección del medio ambiente figuran en un único acto sectorial, a saber, la Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11), la introducción de tal protección es necesaria
para garantizar el cumplimiento efectivo del acervo de la Unión en materia medioambiental, cuyo incumplimiento puede provocar perjuicios para el interés público y posibles efectos colaterales más allá de las fronteras nacionales. La introducción de tal protección también es pertinente en los casos en que productos que no sean
seguros pueden causar daños al medio ambiente.
(11) Mejorar la protección de los denunciantes favorecería también la prevención y disuasión de infracciones de las normas de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en materia de seguridad nuclear, protección frente a las radiaciones y gestión responsable y segura del combustible que se consume y los residuos radiactivos.
También reforzaría la ejecución de las correspondientes disposiciones de la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo relativas al fomento y mejora de una cultura de seguridad nuclear efectiva y, en particular, su artículo 8 ter, apartado 2, letra a), que exige, entre otras cosas, que la autoridad reguladora competente establezca sistemas de gestión que concedan la debida prioridad a la seguridad nuclear y promuevan, en todos los niveles de personal y dirección, la capacidad de cuestionar si se aplican efectivamente los principios y prácticas de seguridad pertinentes y de informar de manera oportuna sobre cuestiones de seguridad.
(12) La introducción de un marco de protección de los denunciantes también contribuiría a reforzar la ejecución de las disposiciones existentes y prevenir las infracciones de las normas de la Unión en el ámbito de la cadena
alimentaria, y en particular en la seguridad de los alimentos y los piensos, así como de la sanidad, la protección y el bienestar de los animales. Las diferentes normas de la Unión establecidas en estos ámbitos están estrechamente interrelacionadas. El Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) establece
los principios generales y los requisitos que subyacen a todas las medidas de la Unión y nacionales relativas a piensos y alimentos, con especial atención a la seguridad alimentaria, al objeto de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y los intereses de los consumidores en relación con los alimentos, así como
el funcionamiento eficaz del mercado interior. Ese Reglamento establece, entre otras disposiciones, que las empresas alimentarias y de piensos no pueden disuadir a sus trabajadores y a otras personas de cooperar con las autoridades competentes cuando tal cooperación permita prevenir, reducir o eliminar un riesgo resultante de
un alimento. El legislador de la Unión ha adoptado un enfoque similar en el ámbito de la legislación sobre sanidad animal mediante el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), por el que se establecen disposiciones para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o a los
seres humanos, y en el ámbito de la protección y el bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas, de los animales utilizados para fines científicos, de los animales durante el transporte y de los animales en el
momento de la matanza, mediante la Directiva 98/58/CE del Consejo (15) y la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (16), así como los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 (17) y (CE) n.o 1099/2009 (18) del Consejo, respectivamente.
(13) La información sobre infracciones por parte de los denunciantes puede ser la clave para detectar y prevenir, reducir o eliminar los riesgos para la salud pública y la protección de los consumidores derivados de infracciones de las normas de la Unión que, en otros casos, podrían quedar ocultos. En particular, la protección de los consumidores también está estrechamente vinculada a casos en que productos no seguros pueden causar importantes perjuicios a los consumidores.
(14) El respeto de la privacidad y la protección de los datos de carácter personal, amparados como derechos fundamentales en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), son otros ámbitos en los que los denunciantes pueden contribuir a la revelación de infracciones que puedan perjudicar el interés público. Los denunciantes también pueden ayudar a revelar infracciones de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (19) sobre la seguridad de las redes y los sistemas de información que introduce el requisito de notificar incidentes, incluidos los que no pongan en peligro
los datos personales, y requisitos de seguridad para las entidades que prestan servicios esenciales en numerosos sectores, por ejemplo la energía, la salud, el transporte y la banca, para los proveedores de servicios digitales clave, por ejemplo, servicios de computación en nube, y para los suministradores de bienes básicos como el agua, la electricidad o el gas. Las denuncias de los denunciantes en este ámbito son especialmente útiles a fin de prevenir incidentes de seguridad que afecten a actividades económicas y sociales fundamentales y a servicios digitales de uso generalizado, así como para prevenir toda infracción de las normas de la Unión en materia de protección de datos. Dichas denuncias contribuyen a garantizar la continuidad de servicios esenciales para el funcionamiento del mercado interior y el bienestar de la sociedad.
(15) Además, la protección de los intereses financieros de la Unión relacionados con la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los gastos, la recaudación de ingresos y los fondos o activos de la Unión es un ámbito clave en el que la aplicación del Derecho de la Unión debe reforzarse. También es pertinente reforzar la protección de los intereses financieros de la Unión para la ejecución del presupuesto de la Unión por lo que se refiere a los gastos en que se incurre sobre la base del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom). La falta de aplicación efectiva en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión, incluida la prevención del fraude y la corrupción a escala nacional, conduce a un descenso de los ingresos de la Unión y un uso indebido de sus fondos, que puede falsear las inversiones públicas, dificultar el crecimiento y socavar la confianza de los ciudadanos en la acción de la Unión. El artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) insta a la Unión y a los Estados miembros a combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. Las medidas pertinentes de la Unión a este respecto incluyen, en particular, el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (20) y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (21). El Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 ha sido completado, para los tipos más graves de conductas relacionadas con el fraude, por la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (22), y por el Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas de 26 de julio de 1995 (23), incluidos sus protocolos de 27 de septiembre de 1996 (24), de 29 de noviembre de 1996 (25) y de 19 de junio de1997 (26). Los citados Convenio y protocolos permanecen en vigor para los Estados miembros no vinculados por la Directiva (UE) 2017/1371.
(16) También se deben establecer normas mínimas comunes para la protección de los denunciantes de infracciones relativas al mercado interior a que se refiere el artículo 26, apartado 2, del TFUE. Además, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia»), las medidas de la Unión destinadas establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento tienen el objetivo de contribuir a la eliminación de los obstáculos existentes o emergentes a la libre circulación de mercancías o a la libre prestación de servicios, así como a contribuir a la supresión de los falseamientos de la competencia.
(17) Específicamente, la protección de los denunciantes para reforzar la aplicación del Derecho de la Unión en materia de competencia, incluidas las ayudas otorgadas por los Estados, serviría para proteger el funcionamiento eficiente de los mercados de la Unión, permitir la igualdad de condiciones para las empresas y ofrecer beneficios a los consumidores. En lo que atañe a las normas de competencia aplicables a las empresas, la importancia de la información privilegiada para la detección de las infracciones del Derecho de la competencia ya ha sido reconocida en la política de clemencia seguida por la Comisión en virtud del artículo 4 bis del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión (27) y con la reciente introducción por la Comisión de un instrumento de
denunciante anónimo. Las infracciones relativas al Derecho de la competencia y las normas de ayudas otorgadas por los Estados afectan a los artículos 101, 102, 106, 107 y 108 del TFUE y a normas de Derecho derivado adoptadas para su aplicación.
(18) Las infracciones de las normas relativas al impuesto sobre sociedades y las prácticas cuya finalidad es obtener una ventaja fiscal y eludir las obligaciones legales, desvirtuando el objeto o la finalidad de la ley del impuesto sobre sociedades aplicable, afectan negativamente al buen funcionamiento del mercado interior. Dichas infracciones y prácticas pueden dar lugar a una competencia fiscal desleal y a una amplia evasión fiscal, que falsea las condiciones de competencia equitativas para las empresas, y que redunda en una pérdida de ingresos fiscales para los Estados miembros y el presupuesto de la Unión en su conjunto. La presente Directiva debe proporcionar protección frente a represalias para las personas que denuncien prácticas fraudulentas y/o de evasión fiscal
que de otro modo no serían detectadas, con vistas a reforzar la capacidad de las autoridades competentes para proteger el buen funcionamiento del mercado interior y eliminar los falseamientos y los obstáculos al comercio que afecten a la competitividad de las empresas en el mercado interior, que están relacionados directamente con
las normas sobre libre circulación y son también pertinentes para la aplicación de las normas sobre ayudas otorgadas por los Estados. La protección de los denunciantes tal como se establece en la presente Directiva se sumaría a las recientes iniciativas de la Comisión destinadas a mejorar la transparencia y el intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad y a crear un entorno del impuesto sobre sociedades más justo en la Unión, con el fin de aumentar la eficacia de los Estados miembros en la identificación de prácticas fraudulentas y/o de evasión fiscal, y ayudaría a impedir dichas prácticas. No obstante, la presente Directiva no armoniza disposiciones en materia de impuestos, ya sean sustantivas o de procedimiento, y no pretende reforzar la ejecución de las normas nacionales relativas al impuesto sobre sociedades, sin perjuicio de la posibilidad para los Estados miembros de utilizar la información denunciada con dicha finalidad.
Considerandos del 6 al 18 de la Directiva UE de Protección al Denunciante
Guía sobre la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Seguro de Defensa Jurídica del Denunciante
Primer seguro que protege a la persona que denuncia, whistleblower, a través del Canal de Denuncias Interno de la organización.




























