El TS, en sentencia de 6 de febrero de 2020, también hace mención al ‘canal de denuncias interno’ determinado en la nueva directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, que protege a las personas que informan sobre infracciones del derecho de la Unión.
El Alto Tribunal ha desestimado así los recursos interpuestos contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza que condenó por un delito de estafa a cinco de los acusados a la pena de dos años de prisión y a nueve meses de cárcel a un sexto como cómplice.
En concreto, tres trabajadores de esta empresa se pusieron de acuerdo con proveedores para recibir cargas de chatarra mezcladas con estériles, que son materiales de desecho no reciclables en hierro ni acero, en un porcentaje muy superior al habitual en el sector de la chatarrería.
La sentencia destapó un fraude de 800.000 euros en una empresa de reciclado de chatarra en Zaragoza.
El origen de la investigación surge de una denuncia anónima recibida en el departamento de recursos humanos de la empresa (la empresa no tenía establecido un Canal de Denuncias Interno) que advertía de que se estaban realizando maniobras fraudulentas en las entregas y clasificación de la chatarra, lo que dio pie a la investigación interna, que acabó sacando a la luz los hechos.
El magistrado Magro Servet recomienda que se refuerce la protección del denunciante anónimo a través del Canal de Denuncias Interno de la empresa y se propicie el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.
Ratifica el considerando de la UE que indica que los informantes, o denunciantes, son el cauce más importante para descubrir delitos de fraude
«En el caso ahora analizado de una denuncia interna, al modo del canal de denuncias aquí expuesto, provoca la apertura de la investigación que desemboca en el descubrimiento de las operaciones que estaban realizando los recurrentes durante el periodo de tiempo indicado en los hechos probados y que causó el perjuicio económico que se ha considerado probado», sentencia el tribunal.
Destaca la importancia del Canal de Denuncias Interno como parte indispensable del Sistema de Compliance que también servirá como medio disuasorio para los delincuentes conscientes de que pueden ser denunciados desde su entorno más cercano.