Considerando 75 y 76 de la Directiva UE de Protección al Denunciante.
Trata sobre la información que deben proporcionar las Autoridades Competentes sobre los canales disponibles, los procedimientos aplicables y los responsables del tratamiento de la denuncia y esto de forma transparente, fácilmente comprensible y fiable.
También deben garantizar el tratamiento adecuado de la denuncia y la protección de los datos tanto de los denunciantes, como de todas las personas relacionadas.
Considerando 75 y 76 de la Directiva UE de Protección al Denunciante
(76) «Las personas que tengan intención de denunciar infracciones deben poder tomar una decisión fundada sobre la conveniencia, y sobre cuándo y cómo hacerlo. Por consiguiente, las autoridades competentes deben facilitar información clara y de fácil acceso sobre los canales de denuncia disponibles ante las autoridades competentes, sobre los procedimientos aplicables y sobre el personal de esas autoridades que sea responsable de tratar denuncias. Toda la información referente a las denuncias debe ser transparente, fácilmente comprensible y fiable con objeto de promover las denuncias y no de obstaculizarlas.»
(76) «Los Estados miembros deben velar por que las autoridades competentes dispongan de procedimientos de protección adecuados para el tratamiento de las denuncias y para la protección de los datos personales de quienes sean mencionados en la denuncia. Dichos procedimientos deben garantizar la protección de la identidad de cada denunciante, cada persona afectada y cada tercero que se mencione en la denuncia, por ejemplo, testigos o compañeros de trabajo, en todas las fases del procedimiento.»


