Considerando 69 de la Directiva UE de Protección al Denunciante
La Comisión, así como algunos órganos y organismos de la Unión, como la Oficina Europea de Lucha contra elFraude (OLAF), la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), disponen de canales y procedimientos de denuncia externa para la recepción de denuncias de infracciones que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva y que básicamente prevén la confidencialidad de la identidad de los denunciantes. La presente Directiva no debe afectar a dichos canales y procedimientos de denuncia externa, cuando existan, pero debe velar por que las personas que denuncien ante instituciones, órganos y organismos de la Unión se vean amparadas por unas normas mínimas comunes en materia de protección en toda la Unión.
Cuando esté así previsto en el Derecho de la Unión o nacional, las autoridades competentes deben remitir los casos o la correspondiente información sobre infracciones a las instituciones, órganos u organismos de la Unión, incluidos, a efectos de la presente Directiva, la OLAF y la Fiscalía Europea, sin perjuicio de la posibilidad de que el denunciante se dirija directamente a dichos órganos y organismos de la Unión. Considerando (71)


