Revisión de los procedimientos por las autoridades competentes Artículo 14
Las autoridades competentes de cada Estado Miembro velarán por la revisión periódica de los procedimientos de los canales de denuncia y establece la colaboración e insta a compartir experiencias entre las distintas autoridades competentes
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Revisión de los procedimientos por las autoridades competentes Artículo 14
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes revisen periódicamente sus procedimientos de recepción y seguimiento de denuncias, y por lo menos una vez cada tres años. Al revisar dichos procedimientos, las autoridades competentes tendrán en cuenta su experiencia y la de otras autoridades competentes y adaptarán sus procedimientos en consecuencia.
Guía sobre la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Seguro de Defensa Jurídica del Denunciante
Primer seguro que protege a la persona que denuncia, whistleblower, a través del Canal de Denuncias Interno de la organización.




























