Recepción y seguimiento de denuncias Art. 13

Trata sobre la información que debe de ser publicada por las autoridades competentes en sus sitios WEB sobre los canales de denuncia

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Información relativa a la recepción y seguimiento de denuncias – Artículo 13

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes publiquen, en una sección separada, fácilmente identificable y accesible de sus sitios web, como mínimo la información siguiente:
a) las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de la presente Directiva;
b) los datos de contacto para los canales de denuncia externa previstos en el artículo 12, en particular, las direcciones
electrónica y postal y los números de teléfono para dichos canales, indicando si se graban las conversaciones
telefónicas;
c) los procedimientos aplicables a la denuncia de infracciones, incluida la manera en que la autoridad competente puede
solicitar al denunciante aclaraciones sobre la información comunicada o proporcionar información adicional, el plazo para dar respuesta al denunciante y el tipo y contenido de dicha respuesta;
d) el régimen de confidencialidad aplicable a las denuncias y, en particular, la información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Directiva, los artículos 5 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679, el artículo 13 de la Directiva (UE) 2016/680 y el artículo 15 del Reglamento (UE) 2018/1725, según corresponda; L 305/40 ES Diario Oficial de la Unión Europea 26.11.2019
e) la naturaleza del seguimiento que deba darse a las denuncias;
f) las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la disponibilidad de asesoramiento
confidencial para las personas que contemplen denunciar;
g) una declaración en la que se expliquen claramente las condiciones en las que las personas que denuncien ante la
autoridad competente están protegidas de incurrir en responsabilidad por una infracción de confidencialidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, y
h) los datos de contacto del centro de información o de la autoridad administrativa única independiente prevista en el artículo 20, apartado 3, en su caso.

Descargar la nueva Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Recepción y seguimiento de denuncias Art. 13

Si está interesado en saber más de la nueva Directiva UE. sobre la protección del denunciante, contacte con nosotros y consúltenos todas sus dudas y preguntas si compromiso

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Pedro1SB