Los abogados estamos sujetos a obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales. El artículo 2. ñ) de la Ley 10/2010, dispone que los abogados estamos sujetos al cumplimiento de la referida norma cuando participemos “en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria”.
Programa
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Blanqueo de capitales: Concepto. Normativa aplicable: Ley 10/2010 de 28 de abril y RD 304/2014 de 5 de mayo
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Obligaciones de los abogados conforme a la Ley 10/2010 y efectos del incumplimiento de las obligaciones por parte de los abogados
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Medidas de prevención para los sujetos obligados.
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La ciberseguridad en un despacho de abogados
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Adaptación al nuevo Reglameto General de Protección de Datos UE
Entidades financieras, fintechs, abogados, procuradores, notarios, registradores, asesores fiscales, auditores de cuentas, joyeros, anticuarios, promotores inmobiliarios, empresas de seguridad, loterías y empresas de apuestas, corredurías, están entre los sujetos obligados
- Blanqueo de capitales: concepto. Normativa aplicable: Ley 10/2010 de 28 de abril y
RD 304/2014 de 5 de mayo - Obligaciones de los abogados conforme a la Ley 10/2010 y efectos del incumplimiento de las obligaciones por parte de los abogados
- Medidas de prevención para los sujetos obligados.
- Adaptación al nuevo RGPD UE
- Ciberseguridad
Obligaciones fundamentales que devienen de los cambios más importantes para este sector, compuesto por abogados y asesorías legales en todas sus formas y tamaños:
- Realizar una diligencia debida a sus clientes antes de comenzar la relación de negocios, y de manera continuada si la relación no es puntual.
- Detectar y comunicar al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), organismo dependiente del Banco de España, operaciones sospechosas de estar relacionadas con el blanqueo de capitales y/o la financiación del terrorismo.
- Colaborar activamente con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, organismo dependiente del Ministerio de Economía, ante cualquier requerimiento de información que pudieran solicitar al Sujeto Obligado.
- Establecer una política de protección de datos
- Implantar un sistema de Ciberseguridad para prevenir ataques y robos informático























































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