Sanciones Artículo 23
1. Los Estados miembros establecerán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables a las personas físicas o jurídicas que:
a) impidan o intenten impedir las denuncias;
b) adopten medidas de represalia contra las personas a que se refiere el artículo 4;
c) promuevan procedimientos abusivos contra las personas a que se refiere el artículo 4;
d) incumplan el deber de mantener la confidencialidad de la identidad de los denunciantes, tal como se contempla en el artículo 16.
2. Los Estados miembros establecerán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables respecto de denunciantes cuando se establezca que habían comunicado o revelado públicamente información falsa a sabiendas. Los Estados miembros también establecerán medidas para indemnizar los daños y perjuicios derivados de dichas denuncias o revelaciones públicas de conformidad con el Derecho nacional.
Guía sobre la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Seguro de Defensa Jurídica del Denunciante
Primer seguro que protege a la persona que denuncia, whistleblower, a través del Canal de Denuncias Interno de la organización.



























