CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Determina que los Estados Miembros podrán legislar disposiciones más favorables para la protección del denunciante y, en cualquier caso, no debe reducirse el nivel de protección ya legislado por cada Estado Miembro
Trato más favorable y cláusula de no regresión Artículo 25
1. Los Estados miembros podrán introducir o mantener disposiciones más favorables para los derechos de los denunciantes que los establecidos en la presente Directiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 y en el artículo 23, apartado 2.
2. La aplicación de la presente Directiva no constituirá en ninguna circunstancia motivo para reducir el nivel de protección ya garantizado por los Estados miembros en los ámbitos regulados por la presente Directiva.
Primer seguro que protege a la persona que denuncia, whistleblower, a través del Canal de Denuncias Interno de la organización.