El 26 de Noviembre el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la nueva Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión denominada oficialmente Directiva (UE) 2019/1937 relativa la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Se trata de una Directiva aplicable a determinadas infracciones del Derecho Comunitario. Entre ellas, las relativas a contratación pública, mercados financieros, seguridad sanitaria e intimidad personal. Si bien la Directiva tiene mayor alcance ya que los canales de denuncias deberán aceptar denuncias en casi todos los ámbitos, yendo mucho más allá incluyendo las infracciones en materia de protección del medio ambiente, salud pública, protección de la privacidad y de los datos personales, etc.
La Directiva se aplica tanto al sector público como al privado, sin diferencias de aplicación relevantes entre ambos.
Podrá ser objeto de denuncia por estos métodos cualquier situación que suponga –o haya fundamentos para creer de forma razonable que supone– una infracción del Derecho de la UE, que puede tener lugar fruto de actos u omisiones.
Las empresas y su directivas son las máximas beneficiarias del buen funcionamiento del Canal de Denuncias si bien la Nueva Directiva Europea para la Protección del Denunciante impone a los Estados miembros la obligación de establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables a las personas físicas o jurídicas que impidan o intenten impedir la realización de denuncias (art. 23), pudiendo las empresas y organizaciones en general sufrir sanciones por el mero hecho de no tener los adecuados canales de denuncia.
El establecimiento del canal interno será obligatorio para las entidades públicas, pero también para las privadas con 50 o más empleados.
Vemos que la Nueva Directiva Europea para la Protección del Denunciante deja cierta libertad a los Estados miembros, que podrán (o no) dispensar de la creación de dicho canal de denuncias a las municipalidades de menos de 10.000 habitantes y a aquellas entidades públicas que no superen los 50 empleados
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Se podrán presentar denuncias por cualquier medio, incluso por medios orales (reuniones, audios, llamadas telefónicas, etc.), con el objetivo de facilitar el acceso.
Se establece un catálogo de represalias prohibidas, que incluyen amenazas, despidos, degradaciones, discriminación, daños a la reputación…
la nueva directiva de la Unión Europea establece la necesidad de que se prevean en la normativa sanciones para las personas o entidades que impidan, o que intenten hacerlo, la presentación de denuncias, así como para las que adopten medidas de represalia o promuevan procedimientos temerarios contra los denunciantes. Además, afectará a los que incumplan la obligación de mantener la confidencialidad.
Los denunciantes a los que protege la directiva son los empleados de los sectores público o privado que hayan tenido conocimiento de infracciones en un contexto laboral, ya sean trabajadores por cuenta propia o ajena, en prácticas no remuneradas o cualquier persona que trabaje bajo supervisión.
También podrán formular una denuncia los accionistas, miembros de los órganos de Administración o incluso voluntarios que colaboren con la organización. Además, aquellas personas cuya relación laboral ni siquiera haya comenzado cuando la infracción se haya cometido, por ejemplo, candidatos inmersos en un proceso de selección.
Se proporcionará protección legal a:
La Directiva solo protege al denunciante si previamente acude a los canales internos de la organización o los externos. Agotados los canales de denuncia internos y/o externos se podrá realizar la denuncia pública.
Se otorga protección a las personas que realicen revelaciones públicas siempre que tenga razones para pensar que:
la nueva directiva de la Unión Europea establece la necesidad de que se prevean en la normativa:
También se preveen sanciones para las denuncias falsas o malintencionadas, artículo 23.2, en el que se indica que los Estados miembros establecerán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en aquellas denuncias falsas (o divulgaciones públicas falsa) en las que se haya acreditado que se hicieron deliberadamente.
Se articula un sistema de denuncias a tres niveles, que tienen requisitos diferentes para su utilización y que exigen, de forma ordinaria, el uso de la instancia previa para poder acudir a la siguiente:
1. Divulgaciones internas a los órganos de recepción internos
2. Divulgaciones externas a los organismos competentes (por ejemplo, la autoridad de servicios financieros, de la competencia, o de integridad y buen gobierno, a elección del Estado Miembro)
3. Divulgaciones más amplias a la policía, los medios de comunicación, los miembros del Parlamento y los actores no establecidos legalmente
Se impone la obligatoriedad de garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante tanto en los sistemas de denuncia internos como externos (artículos 9.1.a y 12.1.a) –no así el anonimato, extremo que la norma europea deja al arbitrio de los Estados Miembros (artículo 5.2)–.
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir cualquier forma de represalia, incluidas las amenazas y los intentos de represalia, ya sean directas o indirectas. En este sentido, se invierte la carga de la prueba en caso de que se tomen medidas contra un trabajador con estatus de denunciante, y corresponderá la persona o personas que hayan tomado la medida perjudicial demostrar que esta medida se basa en motivos debidamente justificados y que no están vinculados con la denuncia realizada.
El denunciante no es un “Chivato”, es una persona relacionada con la empresa que está preocupada por el daño que le pueden ocasionar actitudes fraudulentas de ciertos directivos o empleados.
El concepto de Canal de Denuncias es considerado por la UE como una de las herramientas que ayudan a garantizar el uso correcto de los fondos comunitarios, especialmente en los procedimientos de contratación pública.
Primer seguro que protege a la persona que denuncia, whistleblower, a través del Canal de Denuncias Interno de la organización.