El Código Penal español exime de responsabilidad penal a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño o el sector de actividad en el que operen, Campinges incluidos, si disponen de un plan de prevención de los delitos que se puedan cometer en su seno. El Código Penal establece penas muy importantes para las empresas que sean condenadas por algún delito cometido por sus administradores, junta directiva o empleados y, para poder estar exentas de responsabilidad penal, las empresas deben implantar un plan de prevención de delitos.
Las penas a las que se enfrenta el Camping son: multas, que pueden llegar hasta los 9 millones de euros; inhabilitación para recibir subvenciones o contratar con el sector público; prohibición temporal para realizar actividades y otras penas que pueden llegar hasta el cierre de actividades, es decir, la muerte legal de la sociedad.
Los delitos que se pueden cometer por parte de los empleados, directivos o administradores y que tienen responsabilidad penal en su empresa son muy variados y dependen de las actividades que desarrollen, piscinas, restaurantes, gimnasio, náuticas, hostelería, actividades para menores, juegos, etc.
Delitos medioambientales, Delitos urbanísticos, Delitos referentes al tratamiento de datos de carácter personal, Delitos informáticos, Trata de seres humanos/derechos ciudadanos extranjeros (contratación ilegal de mano de obra/menores), Tráfico de drogas, Blanqueo de capitales (intermediaciones compraventas/empresas off shore), Fraude fiscal (cobros en efectivo), Riesgos explosivos (combustibles), Delitos contra la salud pública…
Corrupción en los negocios o estafas, Descubrimiento y revelación de secretos, Cohecho o tráfico de influencias, Financiación ilegal de los partidos políticos, Delitos contra los derechos fundamentales y las libertades, Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, Contrabando, entre otros
La responsabilidad penal de la persona jurídica ha supuesto un profundo cambio en el pensamiento jurídico español pero, aún más importante, es el cambio en el pensamiento empresarial.
Los empresarios, de forma casi imperceptible, hemos pasado de tener la responsabilidad social de actuar correctamente y por tanto no cometer delitos, a tener también la responsabilidad de que nadie los cometa en nuestra empresa. Es decir, nos han impuesto una labor de policía con la enorme responsabilidad que ello supone.
La misma norma que nos la impone, nos da una vía de salida, demostrar que hemos hecho todo lo necesario para impedir la comisión de delitos aunque estos finalmente acontezcan.
Es decir “hacer todo lo posible” y “demostrarlo” y esto es lo que nos tiene que proporcionar un Plan de Prevención de Delitos, un Sistema de Gestión de Compliance Penal.
Los administradores del Camping son responsables de que se implementen Planes de Prevención de Delitos y Compliance que eviten responsabilidad a la sociedad
El Camping puede verse imputado si un empleado está proporcionando drogas a los clientes aunque la dirección no tenga conocimiento de ello. La forma de eximir a la organización es implantando un Sistema de Gestión de Compliance Penal que prevenga la comisión de delitos en el Camping.
El PPD que le ofrecemos está compuesto por los siguientes documentos: