DAASEL Compliance incluye en su modelo de Compliance el delito contra el derecho de los trabajadores que, aunque no está tasado en el artículo 31 bis CP, si puede acarrear la responsabilidad penal de los administradores y un alto costo reputacional para la organización (art. 311 a 318 del CP) y la responsabilidad a la que puede que tengan que hacer frente los administradores, de forma personal, ilimitada y con su patrimonio, por la Ley de Sociedades de Capital en sus artículos 225, 236, 249 y 529
Los delitos (tasados en el Art. 31Bis del CP) que se pueden cometer por parte de los empleados, directivos o administradores y que tienen responsabilidad penal en la Persona Jurídica de Administradores de Fincas Urbanas son muy variados, especialmente:
Defraudación:
• La apropiación de fondos de la comunidad es uno de los delitos más habituales por aquellos administradores que actúan de forma fraudulenta. Además la modalidad más habitual es la apropiación indebida de forma continuada. Por ejemplo: Coger fondos de la comunidad de vecinos durante 4 años para gastárselos el administrador en juegos de azar.
• La estafa, si bien no es habitual que se aplique al administrador de fincas, la Jurisprudencia viene optandose decanta por aplicar la apropiación indebida.
• La falsedad documental en documento mercantil o privado. Un ejemplo sería cuando se realiza una factura sobre una obra que no ha hecho en realidad. Es una falsedad documental castigada por el Código Penal en su artículo 390.
Pero También:
Delitos contra la salud pública, trata de seres humanos/derechos ciudadanos extranjeros (contratación ilegal de mano de obra/menores), Fraude fiscal (cobros en efectivo), Riesgos explosivos (combustibles), Delitos referentes al tratamiento de datos de carácter personal, Delitos informáticos, Cohecho o tráfico de influencias, Delitos sobre el urbanismo, Financiación ilegal de los partidos políticos, Delitos medioambientales (insectizidas, vertidos contaminantes), entre otros.
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• multas, que pueden llegar hasta los 9 millones de euros; • inhabilitación para recibir subvenciones o contratar con el sector público; • prohibición temporal para realizar sus actividades y • otras penas que pueden llegar hasta el cierre de actividades , es decir, la muerte legal de su organización.
Denunciar la infracción a las autoridades antes de que éstas la descubran por la propia persona jurídica. Colaborarción de la persona jurídica en la investigación aportando pruebas que sirvan para esclarecer los hechos Reparar o disminuir el daño causado por el delito. Establecer previamente a ser imputado medidas eficaces para prevenir que se puedan cometer delitos en el seno de la persona jurídica (diseñando e implantando programas de prevención o planes de Compliance)
DAASEL Compliance utiliza las más actuales metodologías, los más avanzados programas de gestión de riesgos, distintas plataformas de formación y distintos niveles de canal de denuncias para poder proporcionar un Compliance óptimo adaptado a cada tipo de organización y ofrecer la mejor calidad a un precio asequible.
Los administradores de fincas deben ver el Compliance como una excelente oportunidad para implantar o mejorar prácticas de buen gobierno corporativo, un código ético de conducta, que le permitirá aplicar procedimientos y medidas preventivas que servirá, además de para impedir la comisión de delitos o evitar las penas si los mismos llegasen a consumarse, para garantizar tanto el óptimo funcionamiento de la organización como su imagen pública y su continuidad.
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Compliance para administradores de fincas
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