Aunque la traducción literal de Compliance es “cumplimiento”, realmente cuando lo aplicamos a las organizaciones y referidos al Código Penal , estamos hablando de “prevención”.
Claro que para evitar los delitos hay que “cumplir” con la legislación pero, cuando hablamos de Compliance Penal, nos referimos al conjunto de medidas que adopta la empresa para prevenir que se comenta, en su beneficio, alguno de los delitos tasados en el Art. 31 bis del Código Penal.
No nos referimos al hecho de Cumplir sino al conjunto de actuaciones, (análisis d riesgos, políticas de actuación, canales de denuncia, formación, etc.) que una vez aplicadas en la empresa nos llevan al «cumplimiento»
El Código Penal, en su artículo 31 Bis, acoge un amplio catálogo de delitos que pueden ser cometidos tanto por empleados, como por administradores y directivos,- para los que está prevista la responsabilidad penal de la propia persona jurídica.
Implantar, gestionar y actualizar un Sistema de Gestión de Compliance Penal es la posibilidad que nos ofrece el Código Penal para exonerar de responsabilidad a la Persona Jrídica.
Implantar un Sistema de Gestión de Compliance Penal supone invertir en:
El SGCP es la respuesta de la empresa a la reforma del Código Penal que, abandonando el viejo principio de que las sociedades mercantiles no pueden delinquir, incorpora la responsabilidad penal de la empresa por los delitos cometidos por sus directivos y empleados.
El Compliance Penal es el conjunto de normas, procedimientos y mecanismos de control cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de la legalidad en el seno de la empresa.
Debe identificar los riesgos inherentes a su actividad y organización, con el objetivo directo e inmediato es prevenir, detectar y reaccionar la comisión de delitos.
Por otra parte, el Compliance Penal alinea a la empresa con los principios de buen gobierno, transparencia y responsabilidad social corporativa.
Las personas jurídicas no pueden tener responsabilidad penal Ex Art. 31 Bis CP por el delito contra los derechos de los trabajadores, por tanto la prevención de este delito no se suelen tener en cuenta en los Sistemas de Gestión de Compliance Penal.
En DAASEL Compliance, conscientes de la probabilidad e impacto de que ocurra este delito, damos la opción de incluirlo en el Sistema de Compliance Penal.