Punto de Contacto Central en Prevención del Blanqueo de Capitales en entidades de pago y dinero electrónico
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En Preven Blac estamos especializados en asesorar a las entidades de pago y de dinero electrónico en sus obligaciones en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
Desde el uno de Septiembre del pasado año, 2018, las entidades de pago y de dinero electrónico de la Unión Europea que operan en España y no tengan sucursal ni filial, tendrán que disponer de un punto de contacto central en cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento Delegado (UE) 2018-1108 de la Comisión, de 7 de mayo de 2018.
En Preven Blac les posibilitamos externalizar las funciones de Unidad Técnica, Diligencia Debida en el conocimiento del cliente y las funciones que, como Punto de Contacto Central, debe desarrollar.
Están obligadas a disponer de un punto de contacto central las entidades de dinero electrónico y entidades de pago de la UE que operen en España sin sucursal o filial y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
– Más de 10 establecimientos.
– El importe acumulado del dinero electrónico distribuido y reembolsado, o el valor acumulado de las operaciones de pago ejecutadas por los establecimientos ascienda a más de 3 millones EUR por ejercicio financiero o haya superado los 3 millones EUR en el ejercicio anterior.