El artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, exige la Realización de Examen Experto Externo a los Sujetos obligados de más de 10 empleados o más de 2 millones de euros de facturación.
El informe del experto externo describirá de forma detallada las medidas de control interno adoptadas por el sujeto obligado, valorando su eficacia operativa y proponiendo, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.
El artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece la obligación de una auditoría anual.
Además determina que las medidas de control interno deben ser auditadas anualmente por un experto externo. Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.
Las entidades que realicen actividades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 10-2010, de 28 de abril Prevencion de Blanqueo de capitales, deben someterse a un examen por experto externo periódicamente.
Y el Informe de Experto Externo en Prevención del Blanqueo de Capitales debe ser realizado por expertos profesionales que acrediten una adecuada formación y experiencia profesional y que además, se hallen inscritos en el registro que lleva el SEPBLAC.
PREVEN Blac cuenta con profesionales expertos en auditar las medidas de control implantadas y están acreditados e inscritos en el registro del SEPBLAC por lo que la auditoría realizada por nosotros le proporciona la total garantía en el caso de ser inspeccionado,
.Nuestros profesionales conocen profundamente los procedimientos seguidos por el Servicio Ejecutivo en sus inspecciones y le presentarán propuestas de actuación y mejora adaptadas a sus necesidades.
Nuestro socio director es auditor de cuentas y experto externo registrado ante el SEPBLAC, con una experiencia de más de 10 años en grandes consultoras y auditoras así como en departamentos financieros de empresas multinacionales.
A efectos glosadores, detallaremos las principales normas ligadas a la actividad de la prevención del blanqueo de capitales:
Como Expertos Externos inscritos ante el SEPBLAC, emitimos el Informe correspondiente al Examen Anual obligatorio; el Informe de Seguimiento (en los años sucesivos a la emisión del informe del examen anual inicial); o un Informe de Evaluación de Cumplimiento para los sujetos obligados excluidos del examen anual por el art. 31 RD 304/2014, que garantice que las medidas adoptadas son adecuadas para la PBC/FT del sujeto obligado.
INFORME SEGUIMIENTO del EXPERTO EXTERNO
En los dos años sucesivos posteriores a la emisión del Informe, éste podrá ser sustituido por un INFORME DE SEGUIMIENTO, emitido por un Experto Externo.
El informe se elevará en el plazo máximo de tres meses desde la Fecha de Emisión al Consejo de Administración de la Entidad, o en su caso al Órgano de Administración o al principal Órgano Directivo del Sujeto Obligado, para que éste adopte las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas.
El Informe del Experto Externo, se puede realizar en cualquier momento del año, y no tiene porqué coincidir con el ejercicio contable de la entidad auditada.