Si una Persona Física comete un delito en la organización que ocasione Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica y la empresa carece de un Sistema de Gestión de Compliance Penal, la persona jurídica será penalmente responsable por lo dispuesto en el art. 31 bis CP y como consecuencia también puede tener responsabilidad personal el administrador por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital
Entre ellas destacamos la relativa a los deberes de lealtad y diligencia, ya que de esta forma, los órganos de administración no solo deberán actuar con diligencia y lealtad para con sus empresas, sino que además deberán poder demostrarlo.
Principios como la transparencia en la toma de decisiones, la profesionalización del cargo de administrador o la protocolización de la actividad empresarial ya no serán consideradas herramientas de mejora para los negocios, sino un deber de cuyo cumplimiento puede depender la continuidad de nuestro negocio y de nuestra propia trayectoria como empresarios.
Así pues, la principal modificación introducida es la que afecta directamente a la responsabilidad de los administradores, tanto en lo referente a su deber de diligencia como en la protección de su discrecionalidad a la hora de tomar decisiones estratégicas o de negocio.
Artículo 225 Deber general de diligencia
Artículo 249 bis Facultades indelegables
El consejo de administración no podrá delegar en ningún caso las siguientes facultades:.
Artículo 529 ter Facultades indelegables
Artículo 236 Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad
Ventajas del Programa PYME
El Programa Preventivo En Siete Fases:
DAASEL Compliance ha creado un sistema de control que realiza una evaluación continua de los riesgos penales de las empresas y ofrece soluciones específicas en función de su organización, número de empleados y tipo de actividad. La implantación de este plan se realiza en siete fases: