Los abogados y asesores fiscales estamos sujetos al cumplimiento de la Prevención del Blanqueamiento de Capitales en función del El artículo 2. ñ) de la Ley 10/2010, cuando participemos “en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria”.
Cuando el volumen anual de negocios del despacho exceda de 50 millones de euros o el balance general anual exceda de 43 millones de euros, se contará con una Unidad Técnica para el tratamiento y análisis de la información (arts. 26.2 de la Ley y 35.3 del Reglamento).
Si el sujeto obligado realiza más de 10.000 operaciones anuales, se deben implantar modelos automatizados de generación y priorización de alertas de control interno (art. 23 del Reglamento).
Si bien la normativa establece una lista de clientes y transacciones para los que se permite la aplicación de medidas de Diligencia Debida simplificadas (arts. 9 y 10 de la Ley 10/2010 y arts. 14 al 17 del Reglamento) y, por el contrario, otra lista de clientes y transacciones que entrañan un riesgo mayor y con respecto a los cuales deben de aplicarse, en todo caso, unas medidas de Diligencia Debida reforzadas (arts.11 al 16 de la Ley 10/2010 y 19 al 22 del Reglamento). Sin perjuicio de lo anterior, como decimos, los abogados deberán realizar una valoración del riesgo asociado a cada cliente y/o operación antes de comenzar la relación de negocios.
Siempre tener en cuenta que el artículo 22 de la Ley 10/2010 (No Sujeción) dispone que: “Los abogados no estarán sometidos a las obligaciones establecidas en los artículos 7.3, 18 y 21 con respecto a la información que reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él al determinar la posición jurídica en favor de su cliente o desempeñar su misión de defender a dicho cliente en procesos judiciales o en relación con ellos, incluido el asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información antes, durante o después de tales procesos. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, los abogados guardarán el deber de secreto profesional de conformidad con la legislación vigente.”