Los sujetos obligados, cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones, deben constituir una unidad técnica para el tratamiento y análisis de la información.
La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales de 2010 establece que, todos los sujetos obligados, deben crear un órgano de control interno y designar un representante ejecutivo que se ocupe de la prevención en el despacho, además de formar los empleados con un plan anual.