Nos hacemos cargo de todas las tareas delegables a las que está obligada la empresa en Prevención del Blanqueo de Capitales y le asesoramos en las indelegables.
Las PYMES que no superen los límites indicados quedarán exentas de cumplir con estas obligaciones:
Realización de un análisis previo del riesgo (Art. 32 del Reglamento).
Confección del manual de prevención (Art. 33 del Reglamento).
Nombramiento de órganos de control (Art. 35 del Reglamento).
Valoración de la adecuación de las medidas mediante examen de experto externo (Art. 38 del Reglamento).
Aprobación de un plan anual de formación (Art. 39 del Reglamento).
El art. 8 de la Ley indica que los sujetos obligados podrán recurrir a terceros sometidos a la presente Ley para la aplicación de las medidas de diligencia debida, con excepción del seguimiento continuo de la relación de negocios.
Una de las obligaciones más importantes en materia de diligencia debida tiene por objeto la identificación y conocimiento de aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan establecer relaciones de negocio con los Sujetos Obligados.
Nuestra TPEPBCYFT incluye
Le asesoramos en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y demás normativa aplicable y nos encargamos de las tareas externalizables.
Nuestra propuesta de Tarifa Plana en Prevención del Blanqueo de Capitales para Inmobiliarias y demás empresas del sector inmobiliario incluye
Si bien el sujeto obligado no podrá delegar el seguimiento continuo de la relación de negocio y mantendrá la plena responsabilidad sobre la relación de negocio u operación.
Además la empresas del sector inmobiliario con más de 10 empleados y volumen de negocio superior a 2MM€ deberán:
Realizar un análisis previo de la situación del cliente.
Creación y establecimiento del Órgano de Control Interno (OCIC), en caso necesario.
Confección del Manual de Procedimientos en Prevención del Blanqueo de Capitales.
Elaboración del Plan Anual de Formación.
Examen por Experto externo anual.
Respuesta ante los requerimientos e inspecciones del SEPBLAC.
Asesoramiento permanente sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Consultoría, revisión del sistema, actualización normativa, asesoramiento legal.
El art. 8 de la Ley indica que los sujetos obligados podrán recurrir a terceros sometidos a la presente Ley para la aplicación de las medidas de diligencia debida, con excepción del seguimiento continuo de la relación de negocios.
Una de las obligaciones más importantes en materia de diligencia debida tiene por objeto la identificación y conocimiento de aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan establecer relaciones de negocio con los Sujetos Obligados.
Nuestra TPEPBCYFT incluye