“Lo que podría ser constitutivo de delito”, dice Cartagena en un decreto firmado por su puño y letra y que tiene fecha de 2 de octubre pasado.
La Fiscalía del Supremo no considera aplicable la Directiva «Whistleblower» y archiva la denuncia contra Luzón
Tanto la Fiscalía General del Estado como la Fiscalía del Tribunal Supremo han concluido que la no aplicación de la Directiva «Whistleblower» por parte del fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, no tiene trascendencia disciplinaria y penal.
En la denuncia se advertía que el Sr. Luzón lleva casi un año sin mover un dedo para hacer que se respete la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, en las actuaciones llevadas a cabo por los funcionarios del ministerio fiscal
ACODAP mantiene que la Directiva (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, es aplicable desde la fecha de su publicación, el 17 de diciembre. Y que Luzón debería haberla implementado desde entonces “en las actuaciones llevadas a cabo por los fiscales bajo su mando”.
La jurisprudencia del TJUE nos dice que una Directiva tendrá un efecto directo
Eso es lo que dice la Van Duyn, lo que puede implicar que la directiva podrá ser invocada ante cualquier tribunal español por cualquier denunciante o «whistleblower», como se les conoce en Europa, y los jueces tendrán que aplicarla, aunque no haya sido traspuesta al sistema legal de nuestro país en opinión de Josep Jover, presidente de la Asociación Mediterránea de Peritos de las TIC (ASPERTIC), que participó en su elaboración aportando propuestas.
Se tiene que dilucidar si la Directiva “Whistleblower” es de plena aplicación en España desde que fue publicada el 26 de Noviembre el Diario Oficial de la Unión Europea o si, por el contrario, es necesario que el Gobierno la transponga en el periodo de dos años posteriores.
El pasado 17 de junio el grupo de trabajo de la Sección de Derecho Público de la Comisión General de Codificación, bajo el impulso del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, comenzó sus trabajos para convertir dicha Directiva en ley española.
Uno de los casos que han motivado esta denuncia es el de Roberto Macías, antiguo empleado de la organización sindical que descubrió la trama de las facturas falsas de UGT.
Fue acusado por el fiscal delegado de anticorrupción, Fernando Soto que le imputaba ser autor de un «delito de descubrimiento y revelación de secretos», a pesar de que el día en que empezaron las sesiones del juicio ya estaba en vigor la Directiva, que considera lícitas las revelaciones públicas de información sobre infracciones del Derecho de la Unión.
El Ministerio Público debe investigar la corrupción sin perseguir a los denunciantes o alertadores. Es más, la fiscalía tiene obligación de protegerlos.
En todos estos casos, es urgente que el Ministerio Fiscal retire inmediatamente la acusación contra los denunciantes de corrupción, y si ya ha habido condena tendrá que recurrirla si no es firme, y si fuera firme deberá pedir la revisión de la sentencia.
ACODAP considera que la pasividad del fiscal especial anticorrupción es intolerable. Por ello ha presentado denuncia contra él al considerarle responsable directo de las represalias que se siguen produciendo contra los denunciantes de corrupción desde los propios juzgados e incluso a veces desde la misma fiscalía.