El canal de denuncias interno es un medio de comunicación que proporciona la empresa para que, directivos, empleados y personas relacionadas con ella puedan avisar de la posible comisión de un delito o fraude de forma confidencial (o anónima) e independiente.
Es esencial en Compliance y también lo exige el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto todos los Sujetos Obligados en Prevención del Blanqueo de Capitales y FT y la nueva Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. a medianas y grandes empresas
Jueces, fiscales e inspectores, recomiendan el Canal de Denuncias basado en una plataforma on line y con la gestión de las denuncias externalizada con abogados independiente de la organización, frente a los Canales de Denuncias que solo ofrecen un teléfono, una dirección postal o un correo electrónico, ya que éstos no garantizan suficientemente la confidencialidad del denunciante que no sabe quién va a recibir su denuncia, lo que puede tener un efecto disuasorio que le lleve a no presentarla.
Es el que nos exige el Real Decreto-Ley aprobado el 31 de agosto por el Consejo de Ministros a todos los Sujetos Obligados a la Prevención del Blanqueo de Capitales
Además:
• Experiencia contrastada de más de cinco años en la implantación de canales de denuncias para grandes empresas y PYMEs
• Nuestro canal de denuncias está alojado en servidores españoles de máxima seguridad.
• Estricto cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos y RGPD UE.
• Instalación llave en mano intuitiva y muy fácil de usar
• Asistencia on line
El canal ético de denuncias interno puede estar gestionado por el responsable de cumplimiento de la organización o por profesionales independientes de la empresa.
Canal Ético Confidencial le ofrece externalizar la gestión de las denuncias con nuestros abogados, especializados en fraude y detección de delitos y «Buen Gobierno Corporativo», lo que garantiza la confidencialidad del denunciante por el privilegio abogado/cliente y el correcto tratamiento de la denuncia.
Es la persona que denuncia un caso de corrupción o fraude en la empresa para que sea investigado y prevenido o corregido.
Debemos contemplarlo más como una persona preocupada por el buen funcionamiento de la empresa que avisa de los riesgos de cumplimiento que ha detectado y que la empresa debe corregir y prevenir. Debemos verlo como un colaborador en la correcta gestión de los riesgos penales de la persona jurídica alejándonos del concepto de “chivato” que sería la traducción literal del concepto sajón de whistleblower