La nueva legislación, el criterio de la Fiscalía General del Estado y las recientes sentencias del Tribunal Supremo que ya empiezan a condenar empresas por los delitos cometidos en su seno, hacen necesarios Planes de Prevención Penal y Compliance en organizaciones multidimensionales como las franquicias.
El artículo 31 Bis del nuevo código Penal deja claro que la transferencia de la responsabilidad penal a la matriz franquicidora por los delitos cometidos por las sociedades dependientes se producirá, en virtud del principio de tipicidad penal, cuando se constate que la entidad estaba sometida a la autoridad de la matriz y que ésta no había ejercido sobre aquella el debido control.
Un Plan de Prevención de Delitos y Compliance implantado en la matriz y requerida su implantación en sus franquicias, proporcionará la tranquilidad necesaria en este asunto evitando el cierre de la franquicia, fuertes multas y hasta penas de cárcel para sus administradores.
Las franquicias deben ver el Compliance como una excelente oportunidad para implantar o mejorar prácticas de buen gobierno corporativo, un código ético de conducta, que le permitirá aplicar procedimientos y medidas preventivas que servirá, además de para impedir la comisión de delitos o evitar las penas si los mismos llegasen a consumarse, para garantizar tanto el óptimo funcionamiento de la compañía como su imagen pública y su continuidad.
.El Compliance y los Planes de Prevención de Delitos pueden ser un gran negocio añadido para su franquicia y franquiciados. Sin esfuerzo ni inversión.