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Claves de la reforma del delito de Revelación ilícita de información privilegiada

Revelación ilícita de información privilegiada

(Artículo 285 bis CP (LA LEY 3996/1995))

— Nuevo delito para quien revele información privilegiada fuera del normal ejercicio de su trabajo, profesión o funciones, poniendo en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores.

— Se aplica a los instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos en la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros (art. 285 ter CP (LA LEY 3996/1995)).

— Se castigan los actos preparatorios: provocación, proposición y conspiración (art. 285 quater CP (LA LEY 3996/1995)).

— Se prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por este delito (Art. 288.2º a) CP (LA LEY 3996/1995)).

Pedro1SB