Cohecho de funcionarios públicos

(Artículo 423 (LA LEY 3996/1995) y 427 d) CP (LA LEY 3996/1995))

— Serán sujetos activos de los delitos de cohecho los jurados y árbitros ahora tanto nacionales como internacionales.

— Tendrá ahora también la consideración de funcionario público cualquier persona a la que se haya asignado y que esté ejerciendo una función de servicio público que consista en la gestión, en los Estados miembros o en terceros países, de intereses financieros de la Unión Europea o en tomar decisiones sobre esos intereses.