Delitos contra la Hacienda de la UE
(Artículos 305.3 (LA LEY 3996/1995) y 308 CP (LA LEY 3996/1995))
Defraudación tributaria a la UE:
— Dentro de las conductas delictivas, se añade la de eludir el pago de cualquier cantidad que deba ingresar o disfrute de manera indebida de un beneficio obtenido legalmente.
— Se aumenta la cuantía defraudada de 50.000 a 100.000 euros. Se impondrá una pena inferior, si no se superasen los 100.000 euros pero excediese de 10.000 euros (no ya 4.000).
Fraude de subvenciones:
— En los delitos de obtención fraudulenta de subvenciones se incluyen ahora las provenientes de la UE y la cuantía de la subvención obtenida, defraudada o aplicada indebidamente pasa de 120.000 a 100.000 euros.
— Si no superase los 100.000 euros pero excediese de 10.000, se impondrá una pena inferior, salvo que la reintegre.
— La cuantía defraudada se determina ahora atendiendo al total de lo obtenido o defraudado, con independencia de si procede de una o de varias Administraciones Públicas conjuntamente.

