Información privilegiada
(Artículo 285 CP (LA LEY 3996/1995))
— Se introduce una nueva redacción del precepto criminalizando la adquisición, transmisión o cesión de un instrumento financiero o la cancelación o modificación de una orden, utilizando información privilegiada a la que se hubiese tenido acceso reservado o recomendase a un tercero el uso de dicha información privilegiada para alguno de esos actos.
— Se entiende que tiene acceso reservado a la información privilegiada quien sea miembro de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien participe en el capital del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien la conozca con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o en el desempeño de sus funciones, y quien la obtenga a través de una actividad delictiva.
— Los elementos delimitadores del tipo, que diferenciarán cuando una conducta genera responsabilidad administrativa o penal, son:
a) que el beneficio obtenido por la conducta sea superior a 500.000 euros o causara un perjuicio de idéntica cantidad;
b) que el valor de los instrumentos financieros empleados fuera superior a dos millones de euros;
c) que se causara un grave impacto en la integridad del mercado.
— Se prevé una agravación específica para los supuestos en los que se dediquen de forma habitual a estas prácticas abusivas, que el beneficio o pérdida sea de notoria importancia o que el autor del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora, o una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.
— Se prevé una atenuante cuando el responsable del hecho, sin tener acceso reservado a la información privilegiada, la obtenga de cualquier modo distinto de los previstos anteriormente y la utilice conociendo que se trata de información privilegiada.
— Se amplía el objeto de protección a los instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos en la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros (art. 285 ter CP (LA LEY 3996/1995)).
— Se castigan los actos preparatorios: provocación, proposición y conspiración (art. 285 quater CP (LA LEY 3996/1995))
— La pena para las personas jurídicas se eleva para asemejarse a la impuesta para el delito de alteración de precios del art. 284 CP. (LA LEY 3996/1995) (Art. 288.2º a) CP (LA LEY 3996/1995))