Tráfico de influencias
(Artículo 431 CP (LA LEY 3996/1995))
Hasta la fecha no se especificaba qué funcionarios podían cometer estos delitos. La reforma aclara que se considerarán funcionarios públicos los determinados por los arts. 24 CP (LA LEY 3996/1995) (concepto general) y art. 427 CP (LA LEY 3996/1995) (concepto de funcionario público extranjero).

