Alteración de precios
(Artículo 284 CP (LA LEY 3996/1995))
— Se incrementan las penas: de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 1 a 2 años para intervenir en el mercado financiero pasa a prisión de 6 meses a 6 años, multa de 2 a 5 años, o del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido, o de los perjuicios evitados, si la cantidad resultante fuese más elevada, e inhabilitación especial para intervenir en el mercado financiero de 2 a 5 años.
— Se introducen, como medios comisivos, internet o el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
— Se elimina de la redacción la referencia a la utilización de información privilegiada, por tanto, puede cometerse el delito se tenga o no información privilegiada.
— Se amplía el objeto de protección a los contratos de contado sobre materias primas relacionadas con instrumentos y los índices de referencia y a los instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos en la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros (art. 285 ter CP (LA LEY 3996/1995)).
— Se prevé una agravación específica para los supuestos en los que se dediquen de forma habitual a estas prácticas abusivas, que el beneficio o pérdida sea de notoria importancia o que el autor del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora, o una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.
— Se castigan los actos preparatorios: provocación, proposición y conspiración (art. 285 quater CP (LA LEY 3996/1995))

