El TJUE tumba el Modelo 720
La legislación vigente hasta ahora establecía que las rentas en el extranjero que no se declarasen, o que se comunicasen fuera de plazo, tendrían la consideración de ganancia patrimonial no justificada y por tanto recibían una sanción del 150 % del valor de la cuantía.
El TJUE tumba el Modelo 720. Hacienda tendrá que devolver el importe de todas las sanciones cobradas por este concepto
¿A quién afecta la decisión del TJUE sobre el modelo 720?
Todas las personas físicas y jurídicas con residencia en España , que sean titulares de inmuebles o participaciones en el extranjero ,cuando su valor supere los 50.000 €, deberán presentar el modelo 720 . Se aplica a las personas físicas y jurídicas que además posean, controlen o tengan poder de disposición de bienes extranjeros por valor de más de 50.000 euros.
El Tribunal de Justicia de la UE rechaza:
- la imprescriptibilidad de las irregularidades
- las sanciones por el 150% de los bienes no declarados
- la batería de multas fijas que incumplen la normativa comunitaria y restringen la libre circulación de capitales
La legislación, ( LEY 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude fiscal ), se aprobó en España en 2012. Si bien estaba dirigida a los evasores fiscales deliberados de alto nivel, el hecho de que permite imponer sanciones simplemente para la no declaración de activos en el extranjero, significa que los expatriados y otros extranjeros que viven en España
Los afectados podrán recuperar el importe íntegro de la sanciones incluso aunque sean firmes y no estén impugnadas.
El caso es que Bruselas dio la posibilidad al Ministerio de Hacienda de cambiar el Modelo 720 y no lo hizo por lo que Hacienda tendrá que devolver las sanciones por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado.
Cómo reclamar el importe de lo ahora indebidamente cobrado por Hacienda
Para los procedimientos abiertos:
En el caso de recursos en marcha, hay que esperar resolución, bien sea administrativa o judicial. En este caso, lo normal es que la Administración o el juzgado recojan ya las indicaciones del Tribunal europeo y resuelvan a favor del contribuyente, teniendo en cuenta que la Justicia de la UE ha tumbado las multas por el Modelo.
Sin recurso planteado, pero en plazo para recurrir:
Por su parte, en el caso de que el recurso no se haya planteado pero la sanción sí esté en plazo para recurrir, habrá que hacerlo por la vía ordinaria. En este caso, el contribuyente deberá plantear un recurso de reposición o económico administrativo ante la Agencia Tributaria para reclamar el dinero.
Para las sanciones firmes:
Para las sanciones que sean firmes, hay que ir por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado. Hay un año para recurrir desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Es decir, habrá que esperar a que se publique la sentencia en el Diario antes de interponer el recurso, puesto que la Administración puede alegar entonces que se ha presentado el escrito pretemporáneamente.
En este caso, se presenta un escrito ante la Administración reclamando la responsabilidad patrimonial. La Administración le tendrá que dar la calificación jurídica que corresponda, porque el escrito simplemente reclama la devolución de las cantidades. Hay dos procedimientos especiales en este caso, la nulidad y la responsabilidad patrimonial.
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