La inclusión en un fichero de morosos puede perjudicar gravemente nuestra reputación financiera y nuestra capacidad de crédito, incluso para las cosas más cotidianas cómo solicitar una tarjeta de crédito, un préstamo personal o solicitar el alta del teléfono
¿Ha sido incluido en una lista de morosos y ya no puede conseguir financiación?
En la crisis actual, sin financiación no puede pagar la deuda y sin pagarla no puede conseguir financiación. Es una espiral destructiva que cada vez se vuelve más difícil de afrontar y puede poner en peligro su futuro.
Según la Ley Orgánica 5/1992, el afectado debe ser avisado en un plazo máximo de 30 días desde el momento en que ha sido incluido en la lista de morosos aunque no siempre se hace correctamente.
Lo primero es saber si usted o su empresa está incluida en un fichero de morosos?
Siga este enlace para ver cómo averiguarlo
Una vez conozca esta inclusión, ejerciendo su derecho de acceso, podrá ejercer su derecho de rectificación, cancelación y oposición según sea el caso. ‘Derechos ARCO’. La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal
Consulte con nosotros de forma gratuita, somos expertos en resolver este tipo de situaciones y le asesoraremos hasta conseguir que aplique la mejor solución al problema.
Los ficheros de morosos están regulados por la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre y su Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Qué requisitos debe cumplir la inclusión en un fichero de morosos
- Los datos los debe proporcionar el acreedor o quien actúe en su nombre.
- Debe existir una deuda cierta, vencida, exigible e impagada.
- No podrá incluirse si el deudor ha interpuesto reclamación administrativa o judicial o mediante un proceso alternativo de resolución de disputas vinculante (arbitraje de consumo).
- Es requisito imprescindible que se haya informado al cliente, bien en el momento de contratar el servicio bien en el momento de requerirle el pago, de la posibilidad de ser incluido en los ficheros de morosos.
- El plazo máximo de estancia de los datos en el fichero es de hasta cinco años como máximo, desde la fecha de vencimiento de la obligación financiera, dineraria o de crédito.
- No se podrán incorporar al fichero los importes inferiores a 50 euros de deuda.
En DAASEL estamos luchando contra la pandemia provocada por la COVID 19 y sus consecuencias económicas ayudando a empresas y autónomos a defenderse del virus SARS COV 2 en el ámbito sanitario y de la difícil situación que está provocando a las empresas y sus directivos. Especialmente PYMEs y autónomos
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