El Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre este asunto.
El banco cobraba 30,00 € en concepto de comisión de reclamación de posiciones deudoras.
Los bancos suelen cobrar una media de 30 € por esta «gestión» prohibida por el Banco de España al no diferenciar en función de la cuantía del descubierto y hacerlo de forma automática no obedeciendo a una gestión de cobro específica
En la sentencia, El supremo anula las comisiones por descubierto dando la razón a una acción colectiva planteada por la Asociación de Consumidores Vasca EKA/ACUX ratificando plenamente a la Audiencia Provincial de Álava y al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria
Anula la penalización de 30 euros que cobraba Kutxabank por no cumplir los criterios que exige el Banco de España ni discriminar sobre el plazo de demora
El supremo considera que dicha cláusula no discrimina en función de los plazos de demora ni cumple los criterios que exige el Banco de España
Kutxabank resulta así condenada a eliminar esta cláusula de sus condiciones generales.
El supremo anula las comisiones por descubierto al considerar que el banco suma «sin más» una sanción a los intereses de demora que cobra si una cuenta se queda en números rojos.
Ya hay una penalización con el cobro de los intereses de demora. La comisión de descubierto no se justifica si además no se realiza una gestión específica encaminada al cobro