Terrorismo
(Artículos 572 (LA LEY 3996/1995), 573.1 (LA LEY 3996/1995), 575.3 (LA LEY 3996/1995), 576.5 (LA LEY 3996/1995) y 580 bis CP)
— Se incluye la falsedad documental con fines terroristas.
— Es delito de terrorismo el traslado o el establecimiento en el extranjero con fines terroristas, ya sin necesidad de ser un territorio controlado por un grupo u organización terrorista.
— Se extiende la responsabilidad penal de las personas jurídicas a todos los delitos de terrorismo de los arts. 572 a (LA LEY 3996/1995) 580 CP (LA LEY 3996/1995), ya no sólo responden por pertenencia a organización o grupo criminal y por financiación del terrorismo. Además, se elevan las penas previstas para las personas jurídicas.