Falsificación de moneda
(Artículos 386.1 (LA LEY 3996/1995) y 5 y 387 CP (LA LEY 3996/1995))
— Será delito exportar e importar moneda falsa ya no sólo a España sino también a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
— En cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, subsana la ausencia de la referencia a la posibilidad de imponer las penas del art. 33.7 b) a g) CP (LA LEY 3996/1995) , para asemejar este delito al resto de los que pueden ser responsables las personas jurídicas.
— Se especifica más detalladamente el objeto material sobre el que recae el delito, de manera que será moneda la metálica y el papel moneda de curso legal y aquella que no ha sido todavía emitida o puesta en circulación oficialmente pero que está destinada a su circulación como moneda de curso legal.