Con este objetivo los requisitos exigidos están dirigidos a cribar a las empresas que soliciten la ampliación de forma que solo las solventes puedan solicitar la ampliación
Las empresas y autónomos que lo soliciten y que cumplan con los criterios de elegibilidad (fundamentalmente, no estar en mora ni incursas en procedimiento concursal) podrán disponer de una ampliación en el vencimiento de los préstamos de la Línea de Avales del ICO para liquidez de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años, desde los cinco actuales. Adicionalmente, podrán gozar de un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses.
Las empresas y los autónomos podrán ampliar el vencimiento de los préstamos avalados por el ICO por un periodo de tres años y disponer de un año de período de carencia con el objetivo de que puedan paliar sus necesidades de liquidez y financiar sus proyectos de inversión.
Las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, que se encuentren operativas en la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por un máximo de tres años a solicitud del deudor, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.
La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.
El decreto establece también deducciones del 50 % en los costes de aranceles o gastos notariales, que corresponden al banco y tendrán un tratamiento más favorable en novaciones y préstamos.